La exención por reinversión en vivienda habitual del artículo 38 LIRPF no resulta aplicable cuando la transmisión se produce más de dos años después de que el inmueble dejó de constituir vivienda habitual, conforme al límite temporal establecido en artículo 41 bis.3 RIRPF. En el caso concreto, al haber transcurrido más de dos años entre el cese de la condición de habitual y la transmisión en 2016, la ganancia patrimonial queda sujeta a tributación sin posibilidad de acogerse a la exención, independientemente de que la reinversión se realice dentro de plazo.
Hechos
El consultante vende en abril de 2016 la vivienda que hasta agosto de 2013 había constituido su vivienda habitual. Entre medias, en junio de 2015, adquirió la que constituye su actual residencia habitual reinvirtiendo en su pago el importe obtenido en la transmisión de 2016.
Cuestión planteada
Si puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual y, en caso afirmativo, plazo para reinvertir.
Contestación
La exención por reinversión en vivienda habitual se establece en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante LIRPF, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29), desarrollándose en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), este en su apartado 1, entre otros, dispone:
“1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (…).
(…)
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.”
El artículo 41 bis de RIRPF, en desarrollo de la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF, regula el concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones:
“1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
(…)
3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”
En referencia a la vivienda transmitida en 2016, al haber transcurrido más de dos años entre la fecha en la que dejó de constituir su vivienda habitual y la de su transmisión, excede de plazo establecido en el artículo 41 bis, 3 del RIRPF, por lo que no cabe entender que está transmitiendo su vivienda habitual, y, en consecuencia, no cabe aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 38
RD 439/2007, Arts. 41 y 41 bis.