Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, diferencia de cambio, préstamo en d... · DGT V2654-17
Consulta vinculante · V2654-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La pérdida derivada de la diferencia de cambio en la cancelación anticipada de una hipoteca formalizada en divisa extranjera constituye una ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 33.1 LIRPF, cuya imputación se produce en el período en que se efectúa la amortización del capital. Dicha pérdida patrimonial se integra en la base imponible del ahorro (artículos 46 y 49.1 b) LIRPF), no en la base imponible general, siendo relevante que el cálculo se realiza sobre la diferencia de cotización del capital amortizado entre el tipo de cambio inicial y el de reembolso, excluidos los intereses.

Ganancia patrimonial diferencia de cambio préstamo en divisa base imponible del ahorro capital amortizado período de imputación

Hechos

En noviembre de 2016, la consultante canceló anticipadamente su hipoteca multidivisa referenciada en yenes sobre su vivienda habitual. Manifiesta que dicha cancelación le ha supuesto una pérdida patrimonial.

Cuestión planteada

Si la pérdida derivada de la cancelación anticipada de la hipoteca debe integrarse en la base imponible general o en la base imponible del ahorro del Impuesto.

Contestación

De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Suponiendo que el préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual de la consultante fue formalizado en yenes, divisa en la que se ha mantenido referenciado hasta su cancelación anticipada, al efectuarse el pago de cantidades en concepto de la amortización del capital pendiente del préstamo, se generará una ganancia o pérdida patrimonial debida a la diferencia de cotización del yen con respecto al tipo de cambio yenes/euro en el que fue fijado inicialmente el préstamo.

Así, la ganancia o pérdida patrimonial vendrá dada por la diferencia entre el valor de adquisición del capital amortizado durante el período (valor en euros del capital amortizado en el período, según el tipo de cambio al que se formalizó el préstamo) y el valor de transmisión o reembolso del referido capital (no de los intereses integrantes de la cuota hipotecaria).

Según el artículo 14.1 c) de la LIRPF, “las ganancias o pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”.

De conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 49.1 b) de la LIRPF, estas ganancias o pérdidas patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 14, 33, 46.


Discusión
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