Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, residencia habitual, base im... · DGT V2655-13
Consulta vinculante · V2655-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual requiere que la vivienda constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Una vez cesa esta condición, se pierde el derecho a deducción por las cantidades posteriores, salvo en supuestos tasados de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial donde el inmueble continúe siendo residencia habitual de los hijos comunes y el progenitor custodio. En ausencia de estos supuestos específicos, no procede la deducción por cantidades satisfechas tras cesar la condición de vivienda habitual.

deducción vivienda habitual residencia habitual base imponible IRPF supuestos tasados separación judicial.

Hechos

El consultante se ha separado de su pareja de hecho con la que tiene un hijo y con la que ha residido en una vivienda que fue adquirida conjuntamente por ambos. En virtud de sentencia judicial, el hijo seguirá residiendo en dicha vivienda junto con la madre, a quien se atribuye su guardia y custodia. El consultante continúa satisfaciendo la amortización de las cuotas del préstamo hipotecario por la adquisición de la parte indivisa de la que es propietario.

Cuestión planteada

Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que continúa satisfaciendo para la adquisición de dicha parte indivisa.

Contestación

En primer lugar, debemos precisar que la contestación a la cuestión planteada se refiere a la posibilidad de la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en el periodo impositivo 2012, periodo cuyo plazo de declaración no había concluido al tiempo de formular la consulta.

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se contiene la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.

Con carácter general, desde el momento en que la vivienda deja de constituir la residencia habitual del contribuyente, y, por ende, su consideración de habitual, éste pierde el derecho a practicar la deducción por las cantidades que desde ese momento satisfaga relacionadas con su adquisición.

No obstante, el artículo 68.1.1º contiene una variante relativa a esta circunstancia, con el siguiente tenor:

“En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.”.

Por tanto, para que el contribuyente continúe teniendo derecho a practicar la deducción una vez que la vivienda adquirida deja de constituir su residencia habitual, es requisito necesario el haber tenido un vínculo familiar concreto con los que mantienen su residencia en la misma y que dicho hecho haya sido motivado por cualquiera de los tres supuestos tasados (nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial), circunstancias que no concurren en el presente caso, por lo que el consultante no tiene derecho a seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 68.1.1º.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion