El pago por el empleador de libros necesarios para estudios de actualización, capacitación o reciclaje del personal resulta excluido de la consideración como rendimientos del trabajo en especie conforme al artículo 42.2.a) LIRPF, siempre que vengan exigidos por el desarrollo de las actividades o características de los puestos de trabajo. La exclusión opera sobre la base de que tales adquisiciones no generan renta en especie gravable cuando satisfacen los requisitos de causalidad laboral y necesidad funcional establecidos en la norma.
Hechos
Se corresponde con la cuestión planteada
Cuestión planteada
Si lo dispuesto en el artículo 42.2.a) de la Ley 35/2006 resulta operativo respecto a los libros requeridos para la realización de los estudios.
Contestación
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Por otra parte, según el artículo 42.1 de la misma ley, constituyen rentas en especie “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo en un segundo párrafo que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.
Siguiendo con la transcripción normativa, el apartado 2 del mismo artículo establece lo siguiente:
“No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
b) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador”.
El asunto que se plantea por parte del consultante es si el pago por parte del empleador de los libros requeridos por la realización de unos estudios amparados (según cabe entender de lo expuesto en el escrito de consulta) en lo dispuesto en la letra a) de este artículo 42.2 se entiende incluido en el ámbito de esa no consideración como rendimientos del trabajo en especie. A ello procede contestar afirmativamente; el pago o adquisición por parte del empleador de libros destinados “a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo”, se considera incluido en lo dispuesto en el artículo 42.2.a), siempre evidentemente desde la configuración de rentas en especie, es decir, no dinerarias, en los términos que se establecen en el apartado 1 del mismo artículo 42.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 42