Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción obras mejora vivienda habitual, eficiencia ener... · DGT V2658-10
Consulta vinculante · V2658-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por obras de mejora en vivienda habitual (10% de cantidades satisfechas) únicamente procede para inversiones que cumplan los requisitos taxativos del RD-ley 6/2010: mejora de eficiencia energética, higiene, salud, protección ambiental, energías renovables, seguridad, estanqueidad, accesibilidad, sustitución de instalaciones básicas (electricidad, agua, gas, telecomunicaciones para acceso a Internet/TV digital), realizadas entre abril de 2010 y 31 de diciembre de 2012, con base imponible inferior a 53.007,20 euros anuales. La compra de sistemas (presumiblemente equipos o aparatos) no constituye "obra" en el sentido normativo: solo generan deducción las cantidades abonadas a personas o entidades que realicen las obras, pagadas por medios de pago documentados, y no aplica a inversiones simultáneamente deducibles por vivienda habitual del artículo 68.1 LIRPF.

Deducción obras mejora vivienda habitual eficiencia energética base imponible límite hecho generador temporal medio de pago documentado incompatibilidad artículo 68.1 LIRPF

Hechos

Compra de un sistema de renovación de aire en la vivienda para que no se produzcan humedades por condensación. El sistema introduce aire exterior limpio, que se filtra y se calienta (en caso necesario), para renovar lenta y gradualmente el aire interior. Dentro de la vivienda se ponen unas rejillas para extraer el aire.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual por la compra del sistema

Contestación

Mediante el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13 de abril y entrada en vigor el 14 de abril de 2010), se ha añadido una disposición adicional vigésima novena en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en la que se regula la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual. Dicha disposición adicional vigésima novena dispone:

“Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

(…).

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley.

2. El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de esta Ley”.

En cuanto al concepto de vivienda habitual del contribuyente, éste se encuentra regulado en el artículo 68.1.3º de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que considera como tal con carácter general “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, salvo fallecimiento del contribuyente o concurrencia de las circunstancias que exijan el cambio de domicilio referidas en el apartado 1 de dicho artículo. Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, “debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”, salvo fallecimiento del contribuyente o concurrencia de otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, a las que se refiere el propio artículo 54.

De dichos preceptos se desprende que la consideración de vivienda habitual, con el alcance que de ella establece el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, requiere la concurrencia en el contribuyente con carácter general de dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque éste fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

En relación con el objeto que deben tener las obras para resultar aplicable la deducción, el artículo 58.2 e) del mencionado Real Decreto 2066/2008 establece:

“2. Se considerarán actuaciones para la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas y la utilización de energías renovables, las siguientes: (…).

e) Cuantas otras sirvan para cumplir los parámetros establecidos en los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación DB-HE de ahorro de energía, DB-HS Salubridad, y DB-HS, protección contra el ruido.”.

De acuerdo con su introducción, el Documento Básico (DB) del Código Técnico de la Edificación DB-HS Salubridad tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de salubridad. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico “Higiene, salud y protección del medio ambiente”.

La determinación de si la obra de instalación en la vivienda habitual del sistema de renovación de aire objeto de consulta sirve para cumplir las exigencias básicas de salubridad dispuestas en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS Salubridad es una cuestión ajena al ámbito de competencias de este Centro Directivo.

En consecuencia, la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual se podrá aplicar, siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos por la normativa del Impuesto, por la obra objeto de consulta si ésta responde al concepto de actuaciones para la mejora de la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas en los términos que recoge el mencionado Real Decreto 2066/2008. Al tratarse de una cuestión de hecho, su valoración corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Discusión
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