El tipo reducido del 10 % resulta aplicable a las gafas graduadas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento (conforme al Anexo Octavo de la LIVA, redactado por Ley 3/2017). Quedan excluidos del tipo reducido los estuches, lágrimas artificiales, soluciones oculares de limpieza/lubricación/hidratación y otras soluciones salinas, salvo que concurran circunstancias que justifiquen su inclusión en otra categoría de tipo reducido. La aplicación depende de que el bien cumpla objetivamente con la caracterización de gafa, lente o producto para su cuidado/mantenimiento directo.
Hechos
El consultante ha comprado unas gafas de sol no graduadas, porque le molesta mucho la intensidad de la luz solar.
Cuestión planteada
Si resulta aplicable tipo reducido del Impuesto según el Anexo de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
Por su parte, el artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la misma Ley se encuentra redactado en los siguientes términos:
“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(…)
6.º Los siguientes bienes:
a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de este apartado uno.1 y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este artículo.
(…)
c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.
(…).”.
2.- No obstante lo anterior, con efectos desde el 29 de junio de 2017, se dió nueva redacción al primer guión del apartado octavo del anexo de la Ley 37/1992, por el artículo 61 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE de 28 de junio), que quedó redactado en los siguientes términos:
“Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley.
– Las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.”.
En relación con este precepto, es criterio de este Centro directivo, entre otras, en la contestación vinculante de 20 de enero de 2015, número V0185-15, lo siguiente:
"Sentado lo anterior el tipo reducido del 10 por ciento, se aplica a:
- Las gafas, lentes de contacto y productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento: la aplicación del tipo reducido afecta a las gafas graduadas, tanto lentes con monturas como a las lentes; a las lentes de contacto graduadas y a los líquidos de lentillas, no entendiéndose incluidos los estuches para la conservación de las lentes o de las gafas, las lágrimas artificiales o soluciones oculares de limpieza, lubricación e hidratación u otras soluciones salinas, sin perjuicio de que a estos productos les pueda resultar aplicable el tipo reducido del 10 por ciento, por aplicación de algún otro precepto de la Ley 37/1992 y, sin perjuicio de que su entrega o adquisición se realice de forma conjunta con las gafas, lentes de contacto u otros productos y sea considerada accesoria a la entrega de la misma..."
Por consiguiente, y en virtud de lo expuesto anteriormente el tipo impositivo reducido será de aplicación a las gafas graduadas, tanto lentes con monturas como a las lentes, sin que resulte aplicable a la entrega de gafas de sol no graduadas que quedarán sujetas al tipo general del Impuesto.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-Uno; 91-Uno-1-6º