Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. devolución tasa judicial, homologación judicial, acuerdo ... · DGT V2660-13
Consulta vinculante · V2660-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Para acceder a la devolución del 60% de la tasa judicial conforme al artículo 8.5 de la Ley 10/2012, un acuerdo extrajudicial que ponga fin al litigio requiere homologación judicial mediante resolución que conste como forma de terminación del proceso. El derecho a la devolución se devenga desde la firmeza de dicha resolución, no desde la mera suscripción del acuerdo extrajudicial.

devolución tasa judicial homologación judicial acuerdo extrajudicial resolución que pone fin al proceso firmeza de la resolución.

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Si para la devolución del 60% de la tasa judicial en un supuestos de acuerdo extrajudicial que pone fin al litigio es necesaria la homologación judicial.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece, en relación con la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, lo siguiente:

“Se efectuará una devolución del 60 por 100 del importe de la cuota de la tasa, que en ningún caso dará derecho al devengo de intereses de demora, cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio.

Esta devolución también será aplicable en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.

Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación.”

De acuerdo con el apartado reproducido y, en particular, con su último párrafo, un acuerdo extrajudicial que, tal y como señala el escrito de consulta, lleva consigo la satisfacción extraprocesal de la demandante, ha de ser homologado en sede judicial mediante la oportuna resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 8.5


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion