La operación de escisión propuesta no se ajusta al régimen especial del capítulo VIII del TRLIS porque uno de los bloques patrimoniales sería transmitido directamente al socio persona física, no a una entidad adquirente. El artículo 83.2.1º.a) TRLIS exige que la totalidad del patrimonio se transmita "en bloque a dos o más entidades ya existentes o nuevas"; la adjudicación directa a un socio individual excluye la aplicación del régimen de neutralidad fiscal, siendo de aplicación la tributación ordinaria sobre plusvalías.
Hechos
La entidad consultante está participada en un 50% por una persona física y en el 50% restante por una persona jurídica. Tiene por objeto social la promoción y construcción inmobiliaria.
Se constituyó en febrero de 2005 mediante la aportación de una finca, siendo ésta permutada, en mayo del mismo ejercicio, por dos nuevas fincas urbanas, susceptibles de desarrollo y promoción urbanística.
En la actualidad, la sociedad está prácticamente inactiva, existiendo disparidad de criterios entre los socios de la mercantil, puesto que la persona física no desea desarrollar actividad alguna, en tanto que, el socio, persona jurídica, sí desea continuar con la actividad de promoción inmobiliaria.
Con el fin de optimizar la gestión de la sociedad, se plantea llevar a cabo una operación mediante la cual segregaría un bloque patrimonial, que comprendería una de las fincas señaladas y determinados bienes y derechos menores, el cual sería adjudicado al socio persona física y un segundo bloque patrimonial, que comprendería la segunda finca junto con la hipoteca que la grava y el resto de bienes y derechos menores, que sería adjudicado al socio persona jurídica.
Cuestión planteada
Se plantea si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial establecido en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.
Al respecto, el artículo 83.2.1º.a) del TRLIS, considera como escisión total la operación por la cual “una entidad divide en dos o más partes la totalidad de su patrimonio social y los transmite en bloque a dos o más entidades ya existentes o nuevas, como consecuencia de su disolución sin liquidación, mediante la atribución a sus socios, con arreglo a una norma proporcional, de valores representativos del capital social de las entidades adquirentes de la aportación y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por 100 del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.”
En el supuesto concreto planteado, se plantea llevar a cabo una operación mediante la cual se segregaría un bloque patrimonial, que comprendería una de las fincas señaladas y determinados bienes y derechos menores, el cual sería adjudicado al socio persona física y un segundo bloque patrimonial, que comprendería la segunda finca junto con la hipoteca que la grava y el resto de bienes y derechos menores, que sería adjudicado al socio persona jurídica. En la medida en que uno de los dos bloques patrimoniales en los que se segrega el patrimonio de la consultante será transmitido al propio socio, persona física, la operación planteada no puede subsumirse en el presupuesto de hecho establecido en el apartado 1º del artículo 83.2 del TRLIS, previamente transcrito, por lo que no resultará de aplicación el régimen fiscal especial regulado en el capítulo VIII del título VII del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS/R.D.Leg. 4/2004, 83.2.1º.a).