Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisición morti... · DGT V2663-18
Consulta vinculante · V2663-18
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La percepción de pensión de jubilación, incluyendo la modalidad de jubilación activa conforme a la Ley 6/2017, no impide la aplicación de las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la adquisición mortis causa de una actividad de arrendamiento de inmuebles, siempre que concurran los requisitos legales establecidos para el beneficio tributario. La condición de jubilado es ajena a la normativa tributaria y carece de eficacia para desactivar la reducción aplicable a la transmisión de actividades económicas.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones adquisición mortis causa actividad económica reducción por transmisión de actividad jubilación activa requisitos legales de procedencia.

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Procedencia de aplicar la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de adquisición "mortis causa" de actividad de arrendamiento de inmuebles desempeñada por el padre de los consultantes, que se encuentra en situación de jubilación activa.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El Tribunal Supremo, en Sentencias de 12 de marzo y 10 de junio de 2009, declaró que la existencia de pensión de jubilación es cuestión ajena a la normativa tributaria por lo que, si concurren los requisitos legales establecidos para el beneficio tributario, la percepción de aquella no es obstáculo para la procedencia de este.

Criterio que, lógicamente, será aplicable en los supuestos de percepción de pensión en casos de jubilación activa en los términos previstos en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y artículo 214.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su redacción por la Disposición final quinta de la Ley 6/2017.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c)


Discusión
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