El acceso a salas de cine tributa al tipo reducido del 10% en IVA desde el 5 de julio de 2018 (conforme al art. 91.1.2.6º LIVA tras la reforma de la Ley 6/2018), al quedar expresamente incluida como prestación de servicios de espectáculo cultural en vivo. Con anterioridad a esa fecha, hasta el 4 de julio de 2018, la entrada a cines estaba excluida del catálogo de prestaciones bonificadas y tributaba al tipo general del 21%, incluso cuando se acompañaba de elementos accesorios de animación.
Hechos
La consultante es una empresa (sociedad mercantil) de exhibición cinematográfica. Entre los servicios que ofrece se incluye un producto que consiste en la proyección de una película con animación, bailes en directo, y canciones subtituladas para que el público cante.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable al acceso a la exhibición.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley.
El artículo 91, apartado uno.2.número 6º de la citada Ley, según la redacción dada a dicho precepto por el artículo 78, de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (BOE de 4 de julio) vigente desde el 5 de julio 2018, dispone lo siguiente:
“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
(…)
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
(…)
6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.”.
De acuerdo con lo anterior, desde el 5 de julio de 2018, tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 10 por ciento el acceso a las salas de cine.
2.- El artículo 91, apartado uno.2.número 6º de la Ley 37/1992 en su redacción entre el 1 de enero y el 29 de junio de 2017 señala que se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
“6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.”.
Entre, el 30 de junio de 2017 y el 4 de julio de 2018, el artículo 91, apartado uno.2.número 6º de la Ley 37/1992 señala que se aplicará el tipo del 10 por ciento a “6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.”.
Por tanto, durante el ejercicio 2017 y hasta el 4 de julio de 2018, el acceso a salas de cine para la proyección de una película, aunque de forma accesoria se acompañe de animación como en el supuesto objeto de consulta, tributa al tipo impositivo general del 21 por ciento.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90, 91-Uno-2-6º,