Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Condición de empresario, prestación de servicios, sujeció... · DGT V2664-23
Consulta vinculante · V2664-23
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La entidad canaria tiene condición de empresario a efectos del IVA y sus prestaciones de servicios de suministro y tratamiento de información de control horario constituyen operaciones sujetas al impuesto, siempre que se realicen en territorio de aplicación del IVA. El Ayuntamiento consultante, por la naturaleza y contexto del servicio, no actúa como empresario o profesional en la adquisición de tales servicios, lo que impide calificar la operación como una prestación sujeta desde la vertiente del adquirente.

Condición de empresario prestación de servicios sujeción al IVA territorio de aplicación actividad empresarial operación sujeta

Hechos

El Ayuntamiento consultante ha adjudicado un contrato a una empresa con sede social en Canarias, cuyo objeto es la prestación del servicio integral de control horario como herramienta de control y gestión del personal del referido ente público.

Cuestión planteada

Tributación de la operación a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

Por su parte, el artículo 5 de la Ley 37/1992 establece que:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

(…).”.

El apartado dos del mismo artículo define las actividades empresariales y profesionales como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 37/1992 son prestaciones de servicios “toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.”.

De acuerdo con lo anterior, debe en primer lugar señalarse que la entidad ubicada en Canarias tiene, a los efectos del Impuesto, la condición de empresario o profesional y las operaciones consistentes en el suministro y tratamiento de la información de control horario obtenida a través de los terminales de control horario deben ser consideradas como prestaciones de servicios que estarán sujetas al Impuesto cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del mismo.

Respecto al Ayuntamiento consultante, a tenor de la escasa información aportada, de la naturaleza del servicio parece deducirse que no actúa como empresario o profesional a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en la prestación del servicio adjudicado.

2.- Por otra parte, en relación con el lugar de realización del hecho imponible prestaciones de servicios, el artículo 69.Uno.1º de la Ley del Impuesto establece lo siguiente:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

(…)

2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.”.

En este sentido, el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley 37/1992 señala que:

“Cuatro. A los solos efectos de lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales actuando como tales respecto de todos los servicios que les sean prestados:

1º. Quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 4 de esta Ley.

2º. Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española.”.

Partiendo de los anteriores preceptos, los servicios objeto de consulta que va a prestar la entidad canaria al ayuntamiento consultante establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, no se entienden realizados en dicho territorio y, por tanto, no se encontrarían sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, por aplicación de la mencionada regla general de localización, sin perjuicio de su posible sujeción al Impuesto General Indirecto Canario, de acuerdo con la Ley 20/1991 de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOE de 8 de junio).

3.- La presente contestación se efectúa partiendo de las premisas comentadas en los apartados anteriores. No obstante lo anterior, en caso de que la prestadora del servicio contase con un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto, la prestación del servicio objeto de consulta sí cabría entenderla realizada en el citado territorio, aplicándose los criterios expuestos por esta Dirección General en la contestación vinculante de 16 de noviembre de 2018, con número V2965-18, sin que a estos efectos, se disponga de información sobre la existencia de dicho establecimiento permanente.

4.- Por otra parte, se informa de que, en relación con las dudas suscitadas sobre el lugar de realización de los hechos imponibles, entrega de bienes y prestaciones de servicios, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha incorporado en los portales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente denominado “Localizador”, creado para resolver las principales dudas planteadas cuando el empresario o profesional realiza este tipo de operaciones con clientes o proveedores no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

En concreto, esta herramienta permite conocer el lugar de realización de las entregas de bienes, distinguiendo entre entregas interiores, intracomunitarias y con destino a terceros países.

En concreto, puede obtenerse información sobre dónde se localiza la entrega de un bien, si está sujeta o exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta o exenta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir dicho impuesto.

En relación con las prestaciones de servicios, la herramienta indica dónde se localiza la prestación de servicios y, por tanto, si está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de que la prestación de servicios no esté sujeta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir el Impuesto.

A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su sede electrónica: http://www.sede.agenciatributaria.gob.es, o en la siguiente dirección:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/soporteaeat/Formularios.nsf/Localizador

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 69; 70


Discusión
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