La venta de existencias de gasolinas y gasóleos a una sociedad adquirente que los comercializa no constituye venta minorista sujeta al IVMDH, sino operación de reposición de stocks entre operadores. El sujeto pasivo del impuesto es el propietario que realiza el hecho imponible (venta minorista a consumidor final). Al no concurrir la sujeción, no procede repercusión alguna de cuotas del IVMDH en esta transacción B2B; el impuesto se devengará en la posterior venta minorista efectuada por el adquirente.
Hechos
Una mutualidad de previsión social ha venido explotando una gasolinera y, en su condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre la Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, repercutiendo la cuota devengada del impuesto en cada venta minorista de carburantes; la explotación de la gasolinera ha sido ahora segregada y traspasada a una sociedad limitada, a la que se han vendido las existencias de carburantes.
Cuestión planteada
Al realizar la venta de existencias de gasolinas y gasóleos a la sociedad adquirente ¿Debe repercutirse el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos?
Contestación
El artículo 9, apartado siete, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 2001) establece lo siguiente:
“Son sujetos pasivos los propietarios de los productos gravados que realicen respecto de los mismos las operaciones sujetas al impuesto.”.
El artículo 9, apartado cinco, de dicha ley, recoge el hecho imponible:
"Están sujetas al impuesto las ventas minoristas de los productos comprendidos en el ámbito objetivo. También están sujetas las operaciones que impliquen el autoconsumo de los productos gravados por los sujetos pasivos del impuesto".
El concepto de ventas minoristas se establece en el artículo 9, apartado cuatro.1:
"Las ventas o entregas de los productos comprendidos en el ámbito objetivo destinados al consumo directo de los adquirentes. En todo caso se consideran ventas minoristas las efectuadas en los establecimientos de venta al público al por menor a que se refiere la letra a) del apartado 2 siguiente, con independencia del destino que den los adquirentes a los productos adquiridos".
El artículo 9.once, apartado 1, de la misma ley señala que
“1. Los sujetos pasivos deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos comprendidos en el ámbito objetivo, quedando éstos obligados a soportarlas, excepto en los casos en que el sujeto pasivo sea el consumidor final de aquellos.”
En consecuencia, la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (en adelante, IVMDH) obligado a efectuar la repercusión de las cuotas devengadas recae sobre la persona “propietaria” del producto, que realiza el hecho imponible del impuesto constituido por las “ventas minoristas” de los hidrocarburos comprendidos en su ámbito objetivo.
En la situación planteada, y sin perjuicio de que esta operación esté debidamente autorizada conforme a la normativa vigente en materia de distribución de productos petrolíferos, la consultante ha vendido sus existencias de gasolinas y gasóleos a una sociedad que no va a destinar estos productos a su propio consumo sino que los adquiere para comercializarlos a su vez; por tanto, la consultante no está realizando aquí una operación sujeta al IVMDH o “venta minorista”.
En la medida de todo lo anterior, la consultante ni debe ni puede repercutir cuotas del IVMDH sobre la sociedad compradora de las existencias, ya que no se ha devengado el impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 24/2001art. 9