Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento del trabajo, prestaciones por jubilación, con... · DGT V2666-09
Consulta vinculante · V2666-09
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de jubilación e invalidez percibidas a través de un contrato de seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones empresariales califica como rendimiento del trabajo (art. 17.2.a).5ª LIRPF). La reducción del 40 % del art. 18.3 LIRPF es aplicable únicamente cuando la prestación se percibe en forma de capital y han transcurrido más de dos años desde la primera aportación; cuando se percibe en forma de renta, dicha reducción no procede conforme al párrafo introductorio del art. 18.1 LIRPF.

Rendimiento del trabajo prestaciones por jubilación contratos de seguro colectivo de pensiones reducción del 40 % percepción en forma de renta capital vs renta.

Hechos

El consultante extinguió su contrato de trabajo con la empresa el 31 de julio de 2007 mediante expediente de regulación de empleo por causas objetivas.

Por ello se incorporó al "Plan de Prejubilación" de la empresa y con parte de la indemnización se contrató un seguro colectivo de rentas para instrumentar el pago de una renta mensual hasta la jubilación a los 65 años de edad.

Cuestión planteada

Posiblidad de aplicar la reducción del 40 por ciento sobre las rentas recibidas.

Contestación

En primer lugar debe señalarse que en el certificado individual del seguro colectivo de rentas aportado por el consultante consta expresamente que “la póliza … queda sujeta al régimen previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones”.

Por tanto, partiendo de la calificación anterior, el régimen fiscal aplicable al contrato de seguro de rentas a que se refiere el escrito de consulta será el previsto para los contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores conforme a la disposición adicional primera de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

El artículo 17.2.a).5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), considera rendimientos del trabajo:

“5ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.

Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.”

En cuanto a la reducción del 40 por ciento, el artículo 18 de la citada Ley 35/2006 dispone:

“1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes: Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta.

2. El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2.a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

(…)

3. El 40 por ciento de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a).1ª y 2ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.

4. Las reducciones previstas en este artículo no se aplicarán a las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51, 53 y en la disposición adicional undécima de esta Ley.”

Como puede observarse, de acuerdo con el tenor literal de dicho precepto, en todo caso los rendimientos previstos en el artículo 17.2.a).5ª quedan excluidos del ámbito de aplicación de la reducción del 40 por ciento.

Por último, la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006 regula un régimen transitorio por el cual podría resultar aplicable la reducción del 40 por ciento a prestaciones en forma de capital (percepción en pago único) y derivados de seguros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, lo cual no ocurre en el caso planteado.

En consecuencia, a las rentas percibidas de este contrato de seguro no se les aplicará ningún porcentaje de reducción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 17-2-a-5, 18, DT 11


Discusión
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