La DGT confirma el derecho a deducción del IVA soportado en importación de piezas de recambio cuando están destinadas a entregas intracomunitarias exentas conforme al artículo 25 LIVA (adquirente empresario/profesional identificado en otro EM). Para la declaración recapitulativa, la base imponible de la entrega intracomunitaria exenta será el precio íntegro de transmisión del poder de disposición, sin que la exención operada determine su minoración a efectos de consignación en el modelo 349.
Hechos
La mercantil consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto y que comercializa maquinaria industrial de su matriz americana, importa de esta última piezas de recambio de maquinaria que almacena y que envía a sus clientes en otros Estados miembros a coste cero en periodo de garantía.
Cuestión planteada
1º Deducción del IVA soportado en la importación de las piezas de recambios.
2º Base imponible de la entrega intracomunitaria a efectos de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.
Por otra parte, el artículo 8 de la misma Ley establece el concepto de entrega de bienes como sigue:
“Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
A estos efectos, tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía.
(…)”.
Por su parte, el artículo 25 de la Ley 37/1992, establece que “estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:
Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:
a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.
b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.
(…).
Por último, el artículo 94.Uno.1º, letra c) incluye entre las operaciones cuya realización origina el derecho del sujeto pasivo a la deducción del Impuesto a las entregas intracomunitarias de bienes exentas del Impuesto establecidas en el artículo 25 de la Ley.
En consecuencia con todo lo anterior, la consultante tendrá derecho a la deducción del importe devengado con ocasión de la importación de las piezas de recambios en la medida en que las mismas van a ser posteriormente enviadas a otro Estado miembro y adquiridas por otro empresario o profesional con aplicación de la exención contenida en el artículo 25 de la Ley, antes referida.
2.- Por otra parte, el artículo 78 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), dispone:
“Los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios que realicen en la forma que se indica en el presente capítulo.”.
El contenido de la declaración recapitulativa queda establecido en el artículo 80 del Reglamento que establece lo siguiente:
“1. La declaración recapitulativa deberá contener la siguiente información:
1.º Los datos de identificación de los proveedores y adquirentes de los bienes y los prestadores y destinatarios de los servicios, así como la base imponible total relativa a las operaciones efectuadas con cada uno de ellos.
(…)”.
En lo que respecta a la base imponible de la entrega intracomunitaria objeto de consulta, el artículo 78.Uno de la Ley establece que “la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.”.
En el caso planteado en la consulta los bienes objeto de la entrega intracomunitaria tienen una contraprestación cero al tratarse de piezas de recambio suministradas a clientes en el período de garantía.
En consecuencia, la base imponible que debe hacerse constar en la referida declaración recapitulativa es cero.
No obstante, parece que no es posible dar un valor cero en la aplicación informática que soporta la declaración del 349, por lo que sin perjuicio de que se señale al órgano gestor esta circunstancia, la consultante puede utilizar un valor simbólico permitido por la aplicación para la declaración de esta operación.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 4-Uno; 8-Uno; 9-1º; 79-Tres; 83-Uno y 94-