Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Movilización de derechos, plan de pensiones de empleo, nu... · DGT V2668-09
Consulta vinculante · V2668-09
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La movilización de derechos consolidados en planes de pensiones de empleo sin consentimiento del partícipe fue declarada nula por sentencia judicial firme, quedando sin efectos. La DGT descarta pronunciarse sobre aspectos no fiscales (competencia de la DGSP) pero confirma que las movilizaciones entre sistemas de previsión social pueden efectuarse sin consecuencias tributarias conforme a la DA vigésima segunda de la LIRPF, siendo las condiciones reglamentarias las que determinarán si la movilización anulada afecta a la aplicabilidad de la reducción del 40% en futuras percepciones de capital.

Movilización de derechos plan de pensiones de empleo nulidad ausencia de consecuencias tributarias reducción del 40% prestaciones en forma de capital

Hechos

El consultante es titular de un plan de pensiones de empleo, teniendo la consideración de partícipe en suspenso. En el año 2005 la entidad gestora de dicho plan realizó un traspaso no autorizado de sus derechos consolidados a un plan de pensiones individual. Interpuesta demanda contra dicha actuación, ha recaído sentencia firme que declara la nulidad de la movilización efectuada.

Cuestión planteada

Efectos de dicha movilización y posibles consecuencias de la misma a efectos de aplicar la reducción del 40 por ciento a las prestaciones que se perciban en un futuro en forma de capital.

Contestación

En primer lugar hay que destacar que, de la documentación aportada por el consultante, se desprende que la movilización de derechos consolidados en el plan de pensiones de empleo, realizada por la entidad gestora sin el consentimiento del consultante, ha quedado sin efectos como consecuencia de la sentencia judicial firme dictada en febrero del año 2008, la cual declaró la nulidad de dicha movilización.

Con independencia de lo anterior, debe señalarse que la movilización de derechos en planes de pensiones es una cuestión en la que incide la normativa financiera, siendo el órgano competente para solventar las cuestiones relativas a planes de pensiones que no sean de índole fiscal la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana nº 44, 28046-MADRID.

No obstante lo anterior y a título meramente informativo, se transcribe la normativa existente sobre la materia:

El apartado 8 del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), establece en el párrafo cuarto lo siguiente:

“(…)

No obstante, los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones del sistema de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones, salvo en el supuesto de extinción de la relación laboral y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, y sólo si estuviese previsto en las especificaciones del plan, o por terminación del plan de pensiones. Los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de empleo no podrán movilizarse, salvo por terminación del plan de pensiones”.

Por lo que se refiere al desarrollo reglamentario de dicha disposición, viene recogido en el apartado 3 del artículo 35 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 25 de febrero).

Además, la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece:

“Los distintos sistemas de previsión social a que se refieren los artículos 51 y 53 de esta ley, podrán realizar movilizaciones de derechos económicos entre ellos.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones bajo las cuales podrán efectuarse las movilizaciones, sin consecuencias tributarias, de los derechos económicos entre estos sistemas de previsión social, atendiendo a la homogeneidad de su tratamiento fiscal y a las características jurídicas, técnicas y financieras de los mismos”.

Por otro lado, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

(…)”

A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”

Por tanto, a dicha movilización no debería afectarle la posible aplicación de la reducción del 40 por ciento en los términos señalados en la disposición transitoria duodécima.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 DA 22, DT 12 - RDL 1/2002 art. 8-8 - RDLG 3/2004 art. 17-2-b


Discusión
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