Los nietos califican como descendientes a efectos del artículo 20.6 LISD, siendo descendientes consanguíneos por línea recta en segundo grado, y por tanto tienen derecho a la reducción prevista en dicho precepto cuando reciben donaciones de participaciones de su abuela, siempre que concurran el resto de requisitos exigidos en el artículo 4.8.2 LP y en el artículo 20.6 LISD.
Hechos
Donación por abuela a sus nietos de participaciones en entidad mercantil
Cuestión planteada
Si los nietos son descendientes a efectos de lo previsto en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Si, tal y como se afirma en el escrito de consulta, se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos tanto en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, como en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la donación de participaciones por parte de la abuela a favor de sus tres nietos tendrá derecho a la reducción prevista en el último artículo y apartado citado, dado que estos últimos son descendientes de aquella, en concreto descendientes consanguíneos por línea recta y en segundo grado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-6