Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción 40% planes pensiones, contingencia única, prest... · DGT V2670-09
Consulta vinculante · V2670-09
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 40% en rescates de planes de pensiones se aplica al conjunto de prestaciones derivadas de la misma contingencia, independientemente del número de planes suscritos. Para que un segundo rescate dentro del año natural acceda a dicha reducción, debe considerarse integrado en el mismo hecho generador que el primero; la DGT descarta que cada rescate tenga tratamiento fiscal autónomo y confirma que la imputación temporal respeta la naturaleza unitaria de la contingencia, aunque los fondos se perciban en períodos impositivos distintos.

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Hechos

La consultante es titular de dos planes de pensiones. Ha decidido rescatar uno de ellos en forma de capital para beneficiarse de la reducción del 40 por ciento. Está planteándose rescatar también el segundo de ellos, siempre dentro del plazo de un año a contar desde el primer rescate que realice.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento al rescate del segundo plan de pensiones, aún cuando afecte a dos períodos impositivos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que se realice dentro del plazo de un año a contar desde el primer rescate.

Contestación

La disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29 de noviembre de 2006) establece el régimen transitorio aplicable a las prestaciones de planes de pensiones en los siguientes términos:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

3. El límite previsto en el artículo 52.1.a) de esta Ley no será de aplicación a las cantidades aportadas con anterioridad a 1 de enero de 2007 a sistemas de previsión social y que a esta fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma.”

A este respecto, el artículo 17.2 b) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, dispone lo siguiente:

“2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

b) El 40 por 100 de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2. a) de esta Ley, excluidas las previstas en el número 5ª, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.

(…). ”

Dado que el consultante tiene suscritos varios planes de pensiones, y financieramente puede cobrar tantos capitales como planes de pensiones, debe destacarse que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia.

De este modo, y con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año, entendiendo por tal un único período impositivo del impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia, salvo en el caso de invalidez, en el que no se exige el transcurso de dicho periodo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 DT 12 - RDLG 3/2004 art. 17-2-b


Discusión
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