Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención participaciones empresariales, inmuebles arrenda... · DGT V2670-17
Consulta vinculante · V2670-17
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Los inmuebles arrendados por persona física a entidad vinculada no se integran en el activo de esta última y, por tanto, quedan excluidos del ámbito objetivo de la exención por participaciones empresariales. Su valoración en Patrimonio se realiza conforme al artículo 10 de la Ley 19/1991 (mayor entre valor catastral, valor comprobado en otros tributos o precio de adquisición), al estar afectos a actividades empresariales.

Exención participaciones empresariales inmuebles arrendados afección a actividad económica valoración catastral patrimonio personal arrendador

Hechos

Titular de mitad indivisa de inmuebles cedidos en arrendamiento a Sociedad Anónima que los utiliza para actividad económica hostelera. El arrendador es titular del 50% de las acciones de la Sociedad arrendataria, ejerciendo en la misma funciones directivas, con derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Cuestión planteada

Si pueden considerarse exentos en el Impuesto del Patrimonio los inmuebles arrendados; en caso contrario, norma de valoración de los mismos a efectos de dicho impuesto.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Dando por cumplidas las condiciones para el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las acciones de la Sociedad arrendataria de titularidad del consultante, conforme señala el escrito de consulta, los bienes inmuebles cedidos en arrendamiento a dicha entidad para su afectación a una actividad económica hostelera no se integran en el activo de la misma, sino que siguen formando parte, en su mitad indivisa, del patrimonio de la persona física. Consecuentemente, el ámbito objetivo de la exención referida a tales acciones no podrá alcanzar a dichos inmuebles.

En cuanto a la valoración de tales inmuebles, dado que están afectos a actividades empresariales, el artículo 11 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se remite a las normas valorativas del artículo 10, por lo que, de acuerdo con dicho precepto, se aplicará el mayor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 arts. 4-Ocho-Dos, 10 y 11


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion