Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, exención por volumen de facturación, importe neto de... · DGT V2671-07
Consulta vinculante · V2671-07
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Síntesis

Las entidades sujetas a IS, sociedades civiles y entidades del art. 35.4 LGT con facturación neta inferior a 1.000.000 € están exentas de IAE conforme al art. 82.1.c) TRLRHL. La exención se calcula sobre el importe neto de cifra de negocios del período impositivo cuyo plazo de presentación finalizó el año anterior al devengo, considerando el conjunto de actividades ejercidas; en caso de grupo de sociedades, se atiende a la facturación consolidada. La exención es de aplicación obligatoria en todas las CCAA, aunque estas pueden establecer tributos locales propios con régimen diferente.

IAE exención por volumen de facturación importe neto de cifra de negocios grupos de sociedades tributos locales

Hechos

Asociación de Empresas Instaladoras de Gas que plantea cuestión relativa a la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas por importe neto de la cifra de negocios de las empresas pertenecientes a la asociación.

Cuestión planteada

Desea saber si las empresas con un volumen de facturación anual inferior a 1.000.000 de euros están obligadas al pago de dicho tributo.

En el supuesto de que estén exentas, ¿cuál es el alcance de esta exención?, ¿la exención es de aplicación obligatoria en todas las Comunidades Autónomas?

Contestación

- Actualmente los tributos locales se encuentran regulados en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del mismo.

- El artículo 78.1 del TRLRHL define el IAE como “un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”.

- El artículo 82 del TRLRHL regula las exenciones de este impuesto, estableciendo en la letra c) de su apartado 1, que están exentos del IAE los siguientes sujetos pasivos:

“Las personas físicas.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

A efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1ª El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

2ª El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3ª Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.

No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1ª del capítulo 1 de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

4ª En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español”.

- De las reglas transcritas se deduce que el importe neto de la cifra de negocios está integrado no solo por los ingresos correspondientes a la actividad económica realizada por el sujeto pasivo que se encuentra gravada por el impuesto, sino también por los ingresos correspondientes al resto de las actividades económicas realizadas por el mismo (“el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él”) y, en su caso, por los correspondientes al conjunto de entidades integrantes del grupo (“al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo”).

- El artículo 42 del Código de Comercio dispone que:

“1. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección. En aquellos grupos en que no pueda identificarse una sociedad dominante, esta obligación recaerá en la sociedad de mayor activo en la fecha de primera consolidación.

Existe un grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad, que se calificará como dominante, sea socio de otra sociedad, que se calificará como dependiente, y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:

Posea la mayoría de los derechos de voto.

Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.

Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.

A estos efectos, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes, o aquéllos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.

2. Se presumirá igualmente que existe unidad de decisión cuando, por cualesquiera otros medios, una o varias sociedades se hallen bajo dirección única. En particular, cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

3. (…)”

- Por su parte, el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) define el importe de la cifra de negocios de la siguiente forma:

“El importe de la cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la Sociedad deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios.”

- En cuanto a las obligaciones formales exigibles para la aplicación de esta exención, el apartado 3 del artículo 82 del TRLRHL dispone que:

“El Ministro de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 anterior exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se haga constar que se cumplen los requisitos establecidos en dicho párrafo para la aplicación de la exención. Dicha obligación no se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 anterior presentarán la comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al de inicio de su actividad.

A estos efectos, el Ministro de Hacienda establecerá el contenido, el plazo y la forma de presentación de dicha comunicación, así como los supuestos en que habrá de presentarse por vía telemática.

En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 anterior, se estará a lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 90 de esta ley.”

El último párrafo del apartado 2 del artículo 90 del TRLRHL dispone que los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la exención del artículo 82.1.c) deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el importe neto de su cifra de negocios. Asimismo, los sujetos pasivos deberán comunicar las variaciones que se produzcan en dicho importe, cuando tal variación suponga la modificación de la aplicación o no de dicha exención.

Por su parte, la disposición primera de la Orden HAC/85/2003, en el apartado 1 y en la letra a) del apartado 2, establece que quedan exonerados de la obligación de presentar la anterior comunicación:

Los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la exención del artículo 82.1.c) del TRLRHL.

Los sujetos pasivos que estén obligados al pago del IAE, cuando hayan hecho constar dicho importe neto en alguna de las siguientes declaraciones:

En la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada antes del 1 de enero del año en que dicha cifra haya de surtir efectos en el IAE, si se trata de sujetos pasivos de aquel impuesto, o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, si se trata de contribuyentes de este impuesto que operen en España mediante un único establecimiento permanente o de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español a que se refiere el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

En la declaración informativa prevista en el artículo 90 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes del Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando se trate de sociedades civiles y entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- De acuerdo con todo lo anterior, se puede concluir:

1. Los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios del conjunto de actividades económicas ejercidas por él, sea inferior a 1.000.000 de euros, tendrán derecho a la aplicación de la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas regulada en la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL. Para el cálculo de dicho importe neto se atenderá a las reglas contenidas en dicho artículo. En el caso de que el sujeto pasivo pertenezca a un grupo de sociedades, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

2. La exención regulada en la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL se entiende concedida “ope legis”, no siendo necesaria la solicitud del sujeto pasivo y un acto posterior de la Administración tributaria concediendo o denegando la misma. Su aplicación debe ser automática a los sujetos pasivos que se encuentren en alguno de los supuestos regulados en las mismas.

No obstante, el sujeto pasivo debe comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el importe neto de su cifra de negocios, mediante alguna de las formas establecidas reglamentariamente.

3. Como se indica en el punto anterior, esta exención se deriva directamente de la Ley, siendo de aplicación obligatoria en todos los municipios de España, sin perjuicio de los regímenes forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.

Los tributos locales se regulan por la normativa estatal, contenida básicamente en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Los Ayuntamientos sólo tienen competencias para regular aquellas materias que les permita la ley estatal, con los límites y condiciones establecidos en ella, como pueden ser los tipos impositivos o los beneficios fiscales de carácter potestativo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLRHL RD Leg. 2/2004: art. 82


Discusión
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