Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Planes de pensiones, discapacidad, reducción en la base i... · DGT V2671-09
Consulta vinculante · V2671-09
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones a planes de pensiones de personas con discapacidad ≥66% se rigen por el régimen específico de la disposición adicional décima de la LIRPF, con límites diferenciados: máximo 24.250€ anuales para aportaciones del propio discapacitado, máximo 10.000€ para aportaciones de parientes, y máximo 24.250€ en conjunto. El discapacitado no puede compatibilizar aportaciones a su propio plan con aportaciones del sistema general dentro del mismo ejercicio; los parientes sí pueden simultanear aportaciones al plan del discapacitado con su propio plan, respetando ambos límites separadamente.

Planes de pensiones discapacidad reducción en la base imponible límites de aportación régimen específico compatibilidad de aportaciones

Hechos

El consultante pretende realizar una aportación de 24.250 euros a un plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad. Adicionalmente, tiene intención de aportar 12.500 euros a un plan de pensiones del sistema general y que se constituya a su favor un patrimonio protegido de 20.000 euros mediante aportaciones de familiares.

Cuestión planteada

Compatibilidad de las aportaciones anteriormente realizadas en caso de tener una discapacidad del 66%.

Contestación

El consultante manifiesta tener un grado de discapacidad del 66%, aspecto que dice tener acreditado mediante escrito del 7 de mayo de 2009 tramitado ante la Administración Tributaria, no aportando en este momento documentación acreditativa de dicho extremo.

En el caso de que efectivamente el consultante tuviera dicho grado de discapacidad, habría que tener en cuenta, en primer lugar, lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29 de noviembre de 2006) que regula los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

Así, el apartado 2 de dicha disposición adicional establece lo siguiente:

“2. Como límite máximo de las aportaciones, a efectos de lo previsto en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, se aplicarán las siguientes cuantías:

a) Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas con discapacidad partícipes no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.

b) Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas con discapacidad ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de 10.000 euros. Ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a su propio plan de pensiones, de acuerdo con el límite previsto en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

c) Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con discapacidad, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.

(…)”

En el mismo sentido y con las mismas cuantías, el artículo 53 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre establece, de forma específica y diferenciada respecto al régimen general de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social del artículo 52 de dicha ley, los límites máximos de las aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad que podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Asimismo, en el propio artículo 53 se reconoce al pariente del discapacitado la posibilidad de compatibilizar las aportaciones al plan de pensiones del discapacitado con las aportaciones a su favor a un plan de pensiones del sistema general, respetando los límites marcados en la ley, pero no se hace mención alguna a dicha posibilidad respecto al propio discapacitado.

De todo lo anterior se desprende que en el artículo 53 se establece un límite alternativo, más favorable, que contempla la situación específica de los discapacitados, incrementando considerablemente su posibilidad de reducir la base imponible respecto a las aportaciones a sistemas de previsión social de las personas que no tienen discapacidad, que deberán respetar los límites generales previstos en el artículo 52 de la citada ley.

Por tanto, el límite global de reducción en base imponible para todas las aportaciones que realice el propio discapacitado a un plan de pensiones asciende a 24.250 euros.

Respecto a la posibilidad de constituir un patrimonio protegido de 20.000 euros mediante aportaciones de familiares, en el apartado 1 del artículo 54 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se establece lo siguiente:

“1. Las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales.

A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido pueda exceder de 24.250 euros anuales.”

Se trata, por tanto, de una reducción independiente y compatible con la anteriormente mencionada, respecto a la que habrá que respetar el límite de 10.000 euros por aportante.

Por último, debe tenerse en cuenta que, en virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, la aplicación de ambas reducciones no puede generar una base liquidable general negativa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 50, 53, 54, DA 10


Discusión
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