La reducción del 95 % en la base imponible del ISD por donación de empresa individual o participaciones (art. 20.6 LISD) requiere como condición previa que los bienes sean susceptibles de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al art. 4.8 de la Ley 19/1991. Para empresa individual, esta exención exige que la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el donante y constituya su principal fuente de renta; el cumplimiento de ambas exigencias es condición sine qua non para aplicar la reducción en donación, independientemente de que concurran los restantes requisitos subjetivos (edad del donante) y objetivos (mantenimiento durante diez años, prohibición de actos de disposición).
Hechos
Donación de nuda propiedad de empresa agrícola y ganadera
Cuestión planteada
Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente:
"En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:
a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.
En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora."
Como puede advertirse, la aplicación de la reducción exige la previa exención de los bienes o derechos donados en el Impuesto sobre el Patrimonio. Tratándose de una empresa individual, habrá que estar a lo previsto en el artículo 4.Ocho. Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del impuesto, que establece la exención en los términos siguientes:
"Octavo. Uno. Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades.
También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior".
En los términos del escrito de consulta, se cumplen los requisitos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de la empresa cuya nuda propiedad se pretende donar. Asimismo, concurren las condiciones de las letras a) y b) del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, por lo que procederá aplicar la reducción prevista en dicho artículo y apartado en tanto en cuanto los donatarios mantengan, durante el plazo legal, tanto el valor de lo adquirido como el derecho a la exención en el impuesto patrimonial, de acuerdo con lo establecido en el reproducido artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-6