Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Matriculación IAE, valor catastral, grupo 862, cuota cero... · DGT V2673-09
Consulta vinculante · V2673-09
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El alquiler de inmuebles rústicos (grupo 862 IAE) requiere declaración de alta en el modelo 840, condicionada a que los inmuebles dispongan de valor catastral asignado; mientras éstos estén pendientes de valoración catastral, no procede matricularse ni tributar. La declaración censal (alta en matrícula) es obligatoria para quienes no estén exentos, siendo insuficiente la mera presentación censal sin formalizar la correspondiente declaración del IAE una vez el elemento tributario (valor catastral) esté definido. Para la actividad "Otros servicios independientes n.c.o.p.", sin información específica en la consulta, resulta aplicable el régimen general de obligación de declaración del IAE.

Matriculación IAE valor catastral grupo 862 cuota cero declaración censal obligación de alta

Hechos

Sociedad de responsabilidad limitada que viene desarrollando la actividad de alquiler de inmuebles rústicos, sobre un único inmueble que carece de valor catastral.

La sociedad pertenece a un grupo mercantil cuya cifra de negocios supera el millón de euros.

El 20 de marzo de 2009 inicia una nueva actividad, dándose de alta en el epígrafe 849.9 de la Sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) "Otros servicios independientes n.c.o.p" mediante la presentación de la declaración censal modelo 036.

Cuestión planteada

La sociedad consultante desea saber si esta obligada a presentar las declaraciones del IAE, modelo 840, por la realización de la actividad de alquiler de inmuebles rústicos y por el inicio de la actividad "Otros servicios independientes n.c.o.p" o es suficiente con haber presentado la correspondiente declaración censal.

Contestación

En relación a la primera cuestión planteada por el consultante hay que señalar que el grupo 862 de la sección primera de la Tarifa del IAE, aprobada junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre que clasifica el alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica, tiene establecida su cuota en función del valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles asignado a los bienes inmuebles arrendados, determinándose el importe de la misma mediante la aplicación del 0,10 por 100 a dicho valor catastral.

En consecuencia, para poder determinar la cuota que corresponde a la actividad de alquiler de bienes inmuebles es necesario que exista y que se conozca el elemento tributario consistente en el valor catastral de tales inmuebles. La ausencia de dicho elemento tributario supone, en el caso que se contempla, lo siguiente:

1.º Que no es posible determinar la cuota que corresponde a la referida actividad.

2.º Que, como consecuencia de lo anterior, tampoco es posible establecer si los sujetos pasivos por dicha actividad se encuentran en situación de tributar por cuota cero en base a la Nota 2ª de dicho grupo, en cuyo caso, por aplicación del apartado 1 de la regla 15ª de la Instrucción, no estaría obligado a formular declaración alguna.

En definitiva, los titulares de la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, cuando estén éstos pendientes de valoración catastral, no deberán matricularse ni tributar en el IAE hasta tanto no les sea asignado a los referidos inmuebles objeto de alquiler el valor catastral correspondiente.

En cuanto a la segunda consulta planteada, el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia censal de dicho impuesto establece a lo largo de su articulado las obligaciones en materia de gestión del impuesto que tienen los sujetos pasivos del mismo.

El artículo 5 del citado Real Decreto dispone en su apartado 1 que “los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta en su matrícula.

Estarán, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la matrícula los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación.”.

Viniendo a complementar lo expuesto, el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, señala que “en relación con los sujetos pasivos que resulten exentos del IAE, la presentación de las declaraciones censales reguladas en esta subsección sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del IAE.”.

Así la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores establece en su artículo 4:

“Artículo 4. Sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

1. En relación con los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten exentos del mismo por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas de dicho Impuesto. Por tanto, y sin perjuicio de sus obligaciones censales de carácter general, identificarán a través de la declaración censal las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, y comunicarán el alta, la variación o la baja en aquéllas o en éstos.

2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten obligados a tributar por el mismo por cualquiera de sus actividades económicas comunicarán el alta, la variación o la baja en todas sus actividades económicas a través de las declaraciones propias de dicho Impuesto. Asimismo, solicitarán, en su caso, la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas que les corresponda a través de los modelos propios del mismo. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones censales de carácter general.”.

De todo lo anterior se desprende que si la sociedad consultante está exenta por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas; si por el contrario no está exenta por todas sus actividades económicas es de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo cuarto de la Orden EHA/1274/2007, debiendo de comunicar el alta de la actividad “otros servicios independientes n.c.o.p.” mediante las declaraciones propias del Impuesto sobre Actividades Económicas, y no mediante las declaraciones censales de la mencionada orden.

Así, centrándonos en el caso concreto de la consulta planteada, si al sujeto pasivo no le resulta aplicable la exención por volumen de cifra de negocios regulada en el artículo 82.1 c) del TRLRHL, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, al superar la cifra de 1.000.000 euros, tal y como se desprende de la consulta, y como consecuencia de ello no resulta exento del impuesto por todas sus actividades, la declaración de alta de la nueva actividad se deberá realizar a través de la presentación del modelo 840.

En este último caso, respecto al dato a consignar en la correspondiente declaración de alta, relativo a la exención, es en la casilla 60, “Exención”, del modelo 840, donde se recoge la exención que corresponda, debiéndose indicar la norma a que se acoge y adjuntar, en el caso de que sea rogada, un escrito de solicitud de su aplicación.

Por último, hay que indicar que actualmente la exención por inicio de actividad no es una exención rogada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA 1274/2007: Art 4

RD 1065/2007: Art 14.3

RD 243/1995: Art 5

TAR/INST IAE RDLeg. 1175/1990: Grupo 862, sección primera (Tarifas). Regla 15ª (Instrucción).


Discusión
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