Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducibilidad gastos IS, justificación documental, factur... · DGT V2673-10
Consulta vinculante · V2673-10
IS Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos por uso de servicios de aparcamiento son deducibles en IS cuando cumplen las condiciones generales de devengo, imputación temporal, inscripción contable y relación con la actividad económica. La justificación se acredita prioritariamente mediante factura expedida por el sujeto que realiza la operación (empresa titular o ayuntamiento) conforme a los requisitos tributarios, sin que exista obligación normativa de emitir factura cada vez que se solicite, siendo válidos alternativamente otros documentos que acrediten la realidad del gasto cuando sean aceptados por la Administración; la deducibilidad requiere además verificar la efectiva relación funcional del gasto con la actividad de la empresa consultante.

Deducibilidad gastos IS justificación documental factura sustitutivos realidad del gasto imputación temporal

Hechos

La entidad consultante es una empresa dedicada a la distribución comercial. En las visitas a los clientes, los vendedores hacen un uso frecuente de estacionamientos públicos y de zonas de aparcamiento regulado por el ayuntamiento. En el primer caso, las empresas titulares de los estacionamientos no suelen emitir factura y con respecto a los ayuntamientos se desconoce la vía por la cual se podría obtener la factura.

Cuestión planteada

Si los recibos que emiten tanto las empresas titulares como los ayuntamientos son válidos a fin de que el gasto sea deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Si existe alguna norma que obligue a las empresas titulares o al ayuntamiento a emitir factura cada vez que nuestros vendedores la soliciten por el uso del servicio de aparcamiento.

Contestación

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

“3. En el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”

Los gastos que tengan tal consideración a efectos contables serán fiscalmente deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, salvo que el TRLIS establezca un criterio específico sobre su calificación, valoración o imputación temporal.

El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre de 2007), define las compras y gastos (grupo 6) como “aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes adquiridos por la empresa para revenderlos, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción. Comprende también todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y otros gastos y pérdidas del ejercicio.”

Las cantidades pagadas por la sociedad para el desarrollo de su actividad, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan las condiciones legales respecto al devengo, imputación temporal, inscripción contable y justificación del gasto y estén relacionadas con la actividad económica desarrollada.

La prueba de la realidad de los gastos deducibles se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 a 108 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En este sentido, el apartado 3 del artículo 106 establece que “los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria.”

En cualquier caso, la justificación y comprobación de la relación del gasto por aparcamiento de los vehículos utilizados por los vendedores de la sociedad, ya sea en un recinto público o privado, con la actividad económica desarrollada por la empresa no es una cuestión de derecho, sino de hecho, que deberá probarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, cuya valoración corresponderá a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 58/2003, General Tributaria, arts. 105 a 108

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10-3


Discusión
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