El convenio España-Alemania de 2012 (art. 21.4) permite que España grave en Impuesto sobre el Patrimonio las participaciones en sociedad alemana cuando sus activos contengan al menos un 50% de bienes inmuebles situados en España. El consultante está sujeto a obligación real en IP por estas participaciones conforme al artículo 5.1.b) de la Ley 19/1991, valorándolas según el artículo 16.1 de la misma Ley: valor teórico del último balance auditado favorable, o en su defecto, el mayor valor entre nominal, teórico o capitalizado, con aplicación de métodos matemáticos o técnicas de valoración reconocidas.
Hechos
No residente titular del total de participaciones de entidad con residencia fiscal en Alemania, a su vez titular de más del 50% de las participiaciones de sociedad residente en España cuyo activo está constituido mayoritariamente por inmuebles situados en España.
Cuestión planteada
Tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio "correspondiente al ejercicio 2013" de las participaciones en la sociedad alemana, a la vista de la Consulta Vinculante nº 2982/2011, de 21 de diciembre de 2011.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 21.4 del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, ratificado por Instrumento hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011 (BOE del 30 de julio de 2012) y que entró en vigor el 18 de octubre de 2012, por lo tanto con posterioridad a la remisión de la consulta V2982-11, a la que se remite el escrito de consulta, establece que
“4. El patrimonio constituido por acciones o participaciones en una sociedad u otra agrupación de personas, o por otros derechos similares, cuyos activos consistan al menos en un 50 por ciento, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en un Estado contratante o por acciones o participaciones u otros derechos que otorguen a su propietario, directa o indirectamente, el derecho de disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado contratante, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situado el bien inmueble.”.
El primero de los supuestos que prevé el apartado reproducido es el que se plantea en el escrito de consulta. Consiguientemente, el consultante estará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio, obligación que alcanza, de acuerdo con el artículo 5.1.b) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula dicho impuesto, a los no residentes por los bienes y derechos de que sean titulares “cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español”.
Tratándose de valores representativos en la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad no negociados en mercados organizados (dado que nada se dice en el escrito sobre cotización en tales mercados), la norma de valoración de las participaciones de la entidad residente en España será la contenida en el artículo 16.Uno de la Ley citada, que establece lo siguiente:
“Uno. Tratándose de acciones y participaciones distintas de aquellas a que se refiere el artículo anterior, la valoración de las mismas se realizará por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable.
En el caso de que el balance no haya sido debidamente auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes: el valor nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.
A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991 art. Art- 5-1-b)