Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, epígrafe 505.5, grupo 464, reparación versus fabrica... · DGT V2679-10
Consulta vinculante · V2679-10
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La reparación de palets de madera mediante herramientas (martillos, sierras, etc.) se clasifica en el epígrafe 505.5 (carpintería y cerrajería), no en el 699, porque la facultad de ejercer la actividad de fabricación de envases y embalajes de madera (grupo 464) no comprende automáticamente la reparación de los artículos fabricados conforme a la regla 4ª de la Instrucción del IAE. La actividad de reciclaje de palets requiere análisis específico según si implica transformación sustancial del material usado.

IAE epígrafe 505.5 grupo 464 reparación versus fabricación regla 4ª Instrucción reciclaje transformación sustancial

Hechos

Reparación de palets de madera.

Cuestión planteada

El consultante desea saber si la actividd de reparación de palets de madera se clasifica en el epígrafe 505.5 de la sección primera o en el epígrafe 699 de la misma sección.

Contestación

1º. Por lo que respecta a la actividad de fabricación de los denominados “palets”, cabe indicar que debido a la composición básicamente de madera de los mismos, dicha actividad se halla clasificada en el grupo 464 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Dicho grupo comprende la “Fabricación de envases y embalajes de madera”, especificándose en su nota adjunta que el mismo incluye “la fabricación de cajas, jaulas, cilindros, embalajes, baúles, maletas, cajas-bandejas, bandejas y otros accesorios de madera de todas clases o de paneles de fibras o de partículas, así como la fabricación de barricas y otros envases y piezas de tonelería”.

2º. En cuanto al ejercicio de la actividad de reparación de los denominados “palets”, conviene recordar que el apartado 1 de la regla 4ª de la Instrucción establece que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

En este sentido, ni en el texto refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mayo, ni en la Instrucción ni en las Tarifas del Impuesto, se dispone, por lo que se refiere a la actividad de fabricación de envases y embalajes de madera, clasificada en el grupo 464 de la sección primera de las Tarifas, anteriormente indicado, que el pago de la cuota correspondiente al mismo faculte para realizar la reparación de los artículos fabricados.

En consecuencia, la actividad de reparación de los denominados “palets” de madera, mediante el empleo de martillos, sierras, etc., deberá clasificarse y tributar, con independencia de la tributación que pudiera corresponder según lo expuesto en el punto 1º anterior respecto de la fabricación de los referidos elementos, por el epígrafe 505.5 de la sección primera de las Tarifas que comprende la actividad de “carpintería y cerrajería”.

3º. Sin embargo, la actividad de reciclaje de “palets” puede dar lugar a equívoco, en cuanto que se trata de una actividad que se encuentra situada en un lugar intermedio entre la fabricación y la mera reparación.

El escrito de la consulta no ofrece la suficiente información como para catalogar de una manera exacta y concreta la citada actividad de reciclaje de “palets”. Por tanto, si esa actividad supone una transformación sustancial del “palets” viejo, en la medida que se elabora un nuevo “palets” a partir de material de desecho, entonces el citado reciclaje consistirá verdaderamente en una actividad de efectiva fabricación clasificada en el grupo 464 de la sección primera.

Pero si el reciclaje únicamente se refiere a la reparación de “palets” de madera deteriorados en el mismo almacén o domicilio de los clientes, empleando martillos, sierras, etc. …, tiene todas las características propias de la actividad de carpintería, cuya tributación se recoge en el epígrafe 505.5 señalado.

Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: grupo 464 . Epígrafe 505.5 sección primera (Tarifas). Regla 4ª.1 (Instrucción)


Discusión
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