Las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, valorización o eliminación de residuos, así como la cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados para su recogida, califican como prestaciones de servicios sujetas al tipo reducido del 10% conforme al artículo 91.1.2.5º LIVA. La aplicación de este tipo requiere que: (i) la operación tenga naturaleza de prestación de servicios a efectos de IVA; (ii) recaiga sobre actividades expresamente enumeradas (recogida, transporte, valorización, eliminación, cesión, instalación o mantenimiento de recipientes); (iii) se trate de residuos según la definición de la Ley 22/2011. El tipo general del 21% resultará aplicable en defecto de concurrencia de estas condiciones.
Hechos
La mercantil consultante dedicada al comercio de materiales de construcción alquila contenedores para el depósito de residuos.
El servicio de alquiler comprende la entrega del mismo y el transporte y reciclado de los residuos que la consultante subcontrata con otra empresa dedicada al reciclaje de este tipo de residuos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las operaciones.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), en su actual redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2012, establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley.
El artículo 91, apartado uno. 2, número 5º de la Ley 37/1992, según la redacción dada por el citado Real Decreto-ley 20/2012, declara que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a “los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida y tratamiento de las aguas residuales.
Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos. Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.”.
El referido tipo impositivo reducido se aplicará a aquellas operaciones que tengan la calificación de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y que consistan, entre otras, en la recogida, transporte o valorización de residuos o en la cesión, instalación o mantenimiento de recipientes normalizados para la recogida de dichos residuos, según lo previsto en la normativa vigente en la materia.
2.- El artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (BOE del 29 de julio), establece:
"A los efectos de esta Ley se entenderá por:
a) «Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
b) «Residuos domésticos»: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
c) «Residuos comerciales»: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
d) «Residuos industriales»: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
(...)
m) «Gestión de residuos»: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.
n) «Gestor de residuos»: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
ñ) «Recogida»: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.
(…).”.
3.- Por otra parte, no existe en la normativa estatal una definición de "recipiente normalizado" para la recogida de residuos; no obstante, a tal efecto debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 12.5 de la citada Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados según la cual "corresponde a las Entidades Locales, o a las Diputaciones Forales cuando proceda:
a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.
(…)”.
Por tanto, a efectos de lo previsto en el artículo 91, apartado uno, 2, número 5º, de la Ley 37/1992 deben considerarse como recipientes normalizados para la recogida de residuos aquellos que las respectivas Ordenanzas municipales reconozcan adecuados para tal finalidad.
4.- En consecuencia, este Centro Directivo considera que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento las siguientes operaciones objeto de consulta:
1º. La recogida, transporte, valoración y eliminación de sustancias u objetos que de acuerdo con lo expuesto en la Ley 22/2011, tengan la consideración de residuos.
2º. La cesión, instalación o mantenimiento de contenedores que sean aptos para la recogida de residuos, con independencia del lugar donde se instalen.
En consecuencia, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento tanto los servicios que presta, como los que subcontrata la consultante, consistente en la recogida, transporte y valoración de sustancias u objetos que pueden ser calificados como residuos y del mantenimiento, incluida la cesión, de contenedores aptos para la recogida de residuos conforme a la Ordenanza municipal correspondiente.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90 y 91-Uno-2-5º-