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Consulta vinculante · V2681-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La consultante, al transportar bienes de su propiedad desde Polonia a España, realiza una operación asimilada a adquisición intracomunitaria en la que actúa como sujeto pasivo (art. 16.2º LIVA). Dicha operación goza de exención conforme al art. 26.4º LIVA, siempre que concurran los requisitos del art. 119 LIVA para la devolución: establecimiento en territorio comunitario u otro tercero (con reciprocidad si procede) y ausencia de entregas/prestaciones sujetas distintas de las excepcionadas (operaciones con sujeto pasivo destinatario y servicios de transporte exentos). El cumplimiento de estas condiciones determina tanto la exención como la procedencia del derecho a la devolución del IVA devengado.

Operación asimilada a adquisición intracomunitaria sujeto pasivo exención art. 26.4º LIVA devolución art. 119 LIVA reciprocidad territorial establecimiento comunitario

Hechos

Una empresa polaca no establecida transporta bienes de su propiedad de Polonia a España, donde quedan almacenados, en las instalaciones de una empresa de logística, continuando la propiedad de los bienes en poder de la empresa polaca hasta que se hace cargo de los mismos una empresa española que incorporará componentes y servicios sobre las mercancías. Posteriormente, otra empresa española montará el producto final. Todas estas empresas, incluida la polaca, facturarán a un fabricante de automóvil español.

La consultante polaca comprará piezas de proveedores españoles por medio de una empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que actúa en su nombre y por su cuenta y que después, la consultante, venderá al fabricante español.

Los bienes no salen del territorio de aplicación del Impuesto.

Cuestión planteada

- Sujeto pasivo de las adquisiciones intracomunitarias y entregas interiores la consultante.

- Exención de la adquisición intracomunitaria.

- Obligaciones formales.

Contestación

1. – El artículo 16.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Se considerarán operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso:

2º. La afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del Impuesto de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido, extraído, transformado, adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realizada en el territorio de este último Estado miembro.

Se exceptúan de lo dispuesto en este número las operaciones excluidas del concepto de transferencia de bienes según los criterios contenidos en el artículo 9, número 3º de esta Ley.”

La consultante realizará por el transporte de bienes de su propiedad de Polonia al territorio de aplicación del Impuesto, una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes de la que será sujeto pasivo.

2. – El artículo 26.Cuatro de la Ley 37/1992, dispone la exención del Impuesto de:

“Las adquisiciones intracomunitarias de bienes respecto de las cuales se atribuya al adquirente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley, el derecho a la devolución total del Impuesto que se hubiese devengado por las mismas.”

Por su parte, el artículo 119 de la Ley, establece como requisitos del derecho a la devolución a los no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto:

“1º. Que los empresarios o profesionales que pretendan ejercitarlo estén establecidos en la Comunidad, en Canarias, Ceuta o Melilla, o en otros territorios terceros.

En el caso de empresarios o profesionales establecidos en un territorio tercero distinto de Canarias, Ceuta o Melilla, deberá estar reconocida la existencia de reciprocidad de trato en dicho territorio a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

2°. Que durante el período a que se refiere la solicitud no hayan realizado en el territorio de aplicación del impuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a este distintas de las que se relacionan a continuación:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasivos del impuesto sean los destinatarios de ellas, según lo dispuesto en los números 2.°, 3.° y 4.° del artículo 84.uno de esta Ley.

b) Los servicios de transporte y los servicios accesorios a los transportes, exentos del impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 23, 24 y 64 de esta Ley.

3°. Que, durante el período a que se refiere la solicitud, los interesados no hayan sido destinatarios de entregas de bienes ni de prestaciones de servicios de las comprendidas en los números 6º y 7° del artículo 70.uno y en los artículos 72, 73 y 74 de esta Ley, sujetas y no exentas del impuesto y respecto de las cuales tengan dichos interesados la condición de sujetos pasivos en virtud de lo dispuesto en los números 2.° y 4.° del artículo 84.uno de esta Ley.”

Las entregas realizadas por la consultante polaca en el territorio de aplicación del Impuesto tendrán como sujeto pasivo, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2º.a). a las empresas establecidas en este territorio:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

(....)

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

(....)”.

La consultante polaca no será sujeto pasivo por las entregas realizadas para empresas establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, y por lo tanto no deberá liquidar el Impuesto por la operación asimilada a la importación que realiza.

Igualmente, la consultante polaca, al cumplir con las condiciones del artículo 119 de la Ley del Impuesto, tendrá derecho a la devolución del Impuesto por el Régimen especial de devoluciones a empresarios no establecidos y, consiguientemente, la operación asimilada a la adquisición intracomunitaria de bienes que realizó, resultará exenta del Impuesto en aplicación del artículo 26.Cuatro de la Ley 37/1992.

3.– La consultante al ser sujeto pasivo de una operación asimilada a la adquisición intracomunitaria de bienes, cumplirá con las obligaciones que a los sujetos pasivos impone el artículo 164 de la Ley 37/1992, y, en particular, deberá solicitar de la Administración un número de identificación fiscal y presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes, entre las que cabe citar, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 16-26-119


Discusión
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