Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención ITPAJD cooperativas, Fondo de Educación y Promoc... · DGT V2682-13
Consulta vinculante · V2682-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La adquisición del edificio por la cooperativa estará exenta del ITPAJD si concurren dos condiciones: (i) la cooperativa tiene la condición de "protegida" conforme a la Ley 20/1990 (ajuste a principios cooperativos y ausencia de causas de exclusión); y (ii) el edificio se integra contablemente en el Fondo de Educación y Promoción. Si además la cooperativa es "especialmente protegida" (trabajo asociado, agraria, explotación comunitaria de tierra, del mar, o consumidores), la exención se amplía a bienes destinados directamente al cumplimiento de fines sociales y estatutarios, sin limitación al FEP. La DGT descarta exención automática por naturaleza del bien y condiciona el beneficio a cumplimiento efectivo de requisitos estatutarios y contables.

Exención ITPAJD cooperativas Fondo de Educación y Promoción cooperativa protegida cooperativa especialmente protegida integración contable fines sociales y estatutarios.

Hechos

La entidad consultante es una cooperativa de la comunidad autónoma andaluza fiscalmente protegida que se dedica a la enseñanza reglada de formación profesional en la familia de Comercio y Administración. Se esta planteando adquirir el edificio donde desempeña la actividad.

Cuestión planteada

Si estaría exenta del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la adquisición del edificio, si se integra contablemente el edificio que quieren adquirir en el Fondo de Educación y Promoción.

Contestación

La exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) para las cooperativas, viene definida por la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, a la que se remite, para aplicar los beneficios en sus propios términos, el texto refundido del Impuesto aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), en su artículo 45.I. C) 15.

El artículo 6º de la Ley 20/1990 considera cooperativas protegidas las que, cualquiera que sea la fecha de su constitución, se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas (Ley 27/1999), o de las Leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas, y no incurran en ninguna de las causas de exclusión del artículo 13 de la Ley 20/1990.

Por otra parte, el artículo 7º de la misma Ley establece que "se considerarán especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos señalados en esta Ley, de los beneficios tributarios establecidos en los artículos 33 y 34, las cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes:

a) Cooperativas de Trabajo Asociado.

b) Cooperativas Agrarias.

c) Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.

d) Cooperativas del Mar.

e) Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

En cuanto a las cooperativas de segundo y ulterior grado se estará a lo dispuesto en el artículo 35.”.

Los artículos 33 y 34 de la Ley 20/1990 establecen los beneficios fiscales de que disfrutan estas entidades en diversos tributos, entre ellos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Conforme al primero de ellos las cooperativas protegidas gozan de exención por cualquiera de los conceptos del impuesto que puedan ser de aplicación, salvo el gravamen previsto en el artículo 31.1 del texto refundido, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:

“a) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.

b) La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones.

c) Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.”.

En cuanto al segundo de los citados preceptos, el artículo 34 establece las exenciones que corresponden a las cooperativas especialmente protegidas, las cuales disfrutarán de los mismos beneficios que las anteriores y además gozan de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.

Según el escrito de la consulta, la cooperativa consultante se encuentra entre las cooperativas protegidas, y le podrán resultar aplicables los hechos imponibles que puedan encuadrarse entre los supuestos que el artículo 33 considera merecedores de protección fiscal.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 45-I-C) 15-


Discusión
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