La percepción de pensión de jubilación no constituye obstáculo para acceder a la reducción del 95% en ISD conforme al artículo 20.6 de la Ley 29/1987, ni impide la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Por tanto, cuando concurran los requisitos legales establecidos en dicho precepto, la ganancia patrimonial derivada de la adquisición inter vivos quedará exenta en el IRPF conforme al artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, sin que la condición de pensionista de jubilación del empresario resulte determinante.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Si la percepción de pensión de jubilación por empresario impediría el disfrute de la reducción del 95% prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que, a su vez, es necesaria para la exención de las ganancias patrimoniales producidas en el ámbito del IRPF.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El Tribunal Supremo, en Sentencias de 12 de marzo y 10 de junio de 2009, ha declarado que la existencia de pensión de jubilación es cuestión ajena a la normativa tributaria por lo que, si concurren los requisitos legales establecidos para el beneficio tributario, la percepción de aquella no es obstáculo para la procedencia de este.
En consecuencia, dicha circunstancia no será obstáculo para el acceso a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, en cuanto constituye condición necesaria para la aplicación, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de la reducción del 95% prevista para las adquisiciones “inter vivos” en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987.
Por último, siempre que se cumpliesen los requisitos establecidos en el precepto y apartado citado de la Ley 29/1987, se consideraría que no existen ganancias o pérdidas patrimoniales en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo previsto en la letra c) del apartado 3 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-6