Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento del trabajo, indemnización por vestuario, ret... · DGT V2684-11
Consulta vinculante · V2684-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por vestuario regulada en los RR.DD. 311/1988 y 950/2005 constituye rendimiento del trabajo sujeto a retención en IRPF conforme a los artículos 17 y 99 de la LIR, descartando su calificación como renta exenta al no concurrir ninguno de los supuestos del artículo 7 de la LIR, independientemente de la denominación utilizada en la nómina o acto retributivo.

Rendimiento del trabajo indemnización por vestuario retención en la fuente rentas exentas sustancia sobre forma

Hechos

El Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Régimen Retributivo del Cuerpo Nacional de Policía, en su artículo 5, prevé que los funcionarios de dicho cuerpo puedan percibir la indemnización de vestuario.

Dicho concepto se contempla igualmente en el artículo 5 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, al señalar que el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto percibirá, cuando así proceda, las indemnizaciones por vestuario.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la "indemnización por vestuario".

Contestación

El concepto retributivo denominado "indemnización por vestuario" que se regula en el artículo 5 del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Régimen Retributivo del Cuerpo Nacional de Policía, y en el mismo sentido en el artículo 5 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se encuentra sujeto a tributación como rendimiento del trabajo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto a su sistema de retenciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al no ser de aplicación ninguno de los supuestos constitutivos de rentas exentas a que se refiere el artículo 7 de dicha Ley del Impuesto, cualquiera que sea la literalidad en la que se exprese el indicado concepto retributivo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 17-1


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion