Para acceder a la bonificación autonómica madrileña en donaciones inter vivos de inmuebles, la residencia habitual del donatario es irrelevante. El punto de conexión aplicable al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es la situación del bien inmueble en territorio madrileño conforme al artículo 32.2.b) de la Ley 22/2009, por lo que la bonificación procede únicamente por esta vinculación territorial, sin exigencia de acreditación de residencia habitual.
Hechos
Donación de inmueble sito en la Comunidad de Madrid
Cuestión planteada
Si, para acogerse a determinada bonificación establecida para adquisiciones "inter vivos" en la legislación autonómica madrileña, es necesario acreditar la residencia habitual en la Comunidad de Madrid y, en tal caso, medios de prueba que pueden aportarse.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece el alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, atribuyendo a cada Comunidad Autónoma el rendimiento producido por dicho impuesto en su territorio.
En particular, tratándose de la donación de un inmueble –supuesto que plantea el escrito-, el apartado 2 b) de dicho precepto considera que el punto de conexión es su situación en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma, en este caso la de Madrid.
De acuerdo con lo anterior y en contestación a la primera consulta formulada, es irrelevante la residencia habitual de la donataria a efectos de la bonificación autonómica, hoy regulada en el artículo 25.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. No procede, en consecuencia, observación alguna respecto de la segunda consulta, habida cuenta que parte de la hipótesis de la necesidad de acreditar la residencia habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 22/2009. Art. 32.2.b)