El importe depositado en la cuenta ahorro-empresa debe coincidir exactamente con la participación del contribuyente en el capital social de la Nueva Empresa (entre 3.012 y 120.202 euros); los fondos pueden ingresarse en cuenta abierta a nombre de la sociedad, pero la obligación de destinarlos a adquisición de inmovilizado, gastos de constitución o gastos de personal corresponde a la sociedad receptora en el plazo máximo de un año desde su constitución. Cualquier destino alternativo de los fondos acarrea pérdida de la deducción.
Hechos
El consultante ha realizado aportaciones y se ha acogido a la deducción por cuenta ahorro-empresa, y plantea la posibilidad de ingresar las aportaciones realizadas en una cuenta a nombre de la sociedad, con la finalidad de financiar los gastos de constitución.
Cuestión planteada
Si el importe del capital social de la Sociedad Nueva Empresa a constituir, debe coincidir con los fondos aportados y acogidos a la deducción, y si puede ingresar dichos fondos en una cuenta abierta a nombre de la sociedad.
Contestación
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en su artículo 68.6, regula la deducción por cuenta ahorro-empresa, y en lo que aquí interesa, establece:
“Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:
1º El saldo de la cuenta ahorro-empresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.
Por su parte, la sociedad Nueva Empresa, en el plazo máximo de un año desde su válida constitución, deberá destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción a:
a) La adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad, en los términos previstos en el artículo 29 de esta Ley.
b) Gastos de constitución y de primer establecimiento.
c) Gastos de personal empleado con contrato laboral.
(…)
7º Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta ahorro-empresa y únicamente tendrá derecho a la deducción por la primera sociedad Nueva Empresa que constituya.
8º Las cuentas ahorro-empresa deberán identificarse en los mismos términos que los establecidos para el caso de las cuentas vivienda.”
Como se puede apreciar el contribuyente debe destinar el saldo de la cuenta ahorro-empresa, exclusivamente a la suscripción como socio fundador, de las participaciones de la nueva sociedad, y en el supuesto en el que diese un destino distinto a dichos fondos se perdería el disfrute de la deducción. En el texto de la consulta planteada no se especifica si la sociedad a constituir tiene otros socios, si bien parece desprenderse que se trata de una sociedad unipersonal, en todo caso la aportación realizada por el consultante en la cuenta ahorro-empresa debe coincidir con su participación en el capital social de la nueva sociedad.
El capital social de la sociedad nueva empresa no podrá ser inferior a 3.012 euros ni superior a 120.202 euros.
La sociedad constituida es la que con los fondos aportados por los socios, tiene la obligación en el plazo máximo de un año de efectuar las inversiones y pagar los gastos anteriormente descritos, entre los que se encuentran los gastos de constitución y primer establecimiento.
En relación con la apertura de una cuenta a nombre de la sociedad, y la posibilidad de efectuar en la misma el ingreso del saldo de la cuenta ahorro-empresa, nada lo impide, ni existe obstáculo legal alguno para que la apertura y aportación se realicen con motivo de la constitución de la sociedad, y así lo prevé el artículo 19. 2 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE de 24 de marzo), e igualmente el artículo 189.1 del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (BOE de 31 de julio), preceptos que resultan de aplicación al caso planteado, y que contemplan la posibilidad de acreditar ante el Notario autorizante de la escritura de constitución, la aportación dineraria efectuada a la sociedad que se constituye, mediante certificación del depósito previo de las cantidades a nombre de la sociedad en una entidad de crédito.
De acuerdo con lo expuesto, es posible abrir una cuenta a nombre de la sociedad en formación, en los términos anteriormente mencionados, y en el marco de su constitución aportar a la misma el saldo de su cuenta ahorro-empresa de manera que coincida dicho saldo con una participación equivalente en el capital de la entidad, siendo esta última la que puede aplicar los fondos recibidos al pago de los gastos de constitución y a los demás gastos e inversiones previstos por la ley.
Evidentemente la disposición por el consultante de los importes depositados en la cuenta ahorro-empresa para otra finalidad distinta, motivaría la pérdida del beneficio fiscal.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 68-6