Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retribución en especie, RETA, ingreso a cuenta, retención... · DGT V2687-10
Consulta vinculante · V2687-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El pago de cuotas de Seguridad Social por la sociedad a favor del socio administrador/consejero afiliado a RETA constituye retribución en especie sujeta a IRPF conforme al art. 42.1 LIRPF. Si la sociedad domicilia el pago en su propia cuenta bancaria, opera ingreso a cuenta obligatorio sobre el valor de la renta en especie (art. 43.2 LIRPF). Si, alternativamente, la sociedad entrega directamente al socio el importe dinerario para que éste pague, la calificación es retribución dineraria, deduciéndose la retención del importe entregado. La conclusión vinculante depende del mecanismo de pago efectivamente utilizado.

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Hechos

La entidad consultante paga a uno de sus socios las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos. El pago se realiza mediante cargo en una cuenta bancaria de la sociedad.

Cuestión planteada

Consideración del pago de las cuotas como retribución en especie.

Contestación

Aunque no se indica expresamente en el escrito de consulta, de la propia regulación del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) cabe concluir que el socio se encuentra incluido en este régimen por ejercer las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o por prestar otros servicios para la sociedad mercantil, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, poseyendo el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.

Aclarado lo anterior, al corresponder la obligación de cotizar al socio, el pago de las correspondientes cuotas por la sociedad dará lugar a una mayor retribución de aquel. Ello nos lleva al artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que califica como rentas en especie “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no suponga un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo además que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

Conforme con lo expuesto, el pago de las cuotas mediante domiciliación bancaria en una cuenta de la consultante comporta su calificación como retribución en especie, lo que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se añadirá al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta (artículo 43.2 de la Ley del Impuesto) En cambio, si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario al socio, su calificación sería la de retribución dineraria, por lo que el pago a cuenta (la retención) se detraería de aquel importe.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 42


Discusión
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