Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, prestaciones por desempleo, imp... · DGT V2687-16
Consulta vinculante · V2687-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos del trabajo (art. 17.1 LIRPF). Su imputación temporal se rige por la regla general del artículo 14.1.a) LIRPF (período en que son exigibles), con excepción de la norma especial del artículo 14.2.a) LIRPF aplicable cuando la percepción está pendiente de resolución judicial: en tal caso, la imputación se traslada al período en que la sentencia adquiere firmeza. En el supuesto consultado, las prestaciones controvertidas deben imputarse al ejercicio en que la sentencia deviene firme, no al período en que habrían sido exigibles de no mediar litigio.

Rendimientos del trabajo prestaciones por desempleo imputación temporal período impositivo sentencia firme condición suspensiva.

Hechos

Conforme a Sentencia del Juzgado de lo Social de fecha 23 de marzo de 2015, se reconoce al consultante la prestación por desempleo desde el 1 de enero de 2012. Por Resolución de Aprobación de Prestaciones de 9 de julio de 2015, se ingresa al consultante en cuenta 18.318 euros en concepto de prestación por desempleo, exponiendo este último que dicho importe se corresponde con las prestaciones correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de julio de 2015.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal en el IRPF de las cantidades percibidas.

Contestación

Como cuestión de principio debe señalarse que las prestaciones por desempleo tienen la calificación de rendimientos del trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

Como regla general, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1a) de la LIRPF, los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Ahora bien, junto con esta regla general recoge la Ley del Impuesto, en su artículo 14.2, unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en la letra a) que establece lo siguiente:

“a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.”

Por tanto, en el presente caso, las prestaciones por desempleo deben imputarse al período impositivo 2015 en el que ha adquirido firmeza la sentencia a que alude en su escrito el consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 14.1.a) y 2.a), 17.1, 18.2 y 99.2.

Real Decreto 439/2007, RIRPF. Arts. 74 y ss. y 108.


Discusión
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