Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción base imponible IS, montes vecinales, inversione... · DGT V2688-09
Consulta vinculante · V2688-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del artículo 123 TRLIS aplicable a comunidades de montes vecinales se limita a inversiones y gastos en el propio monte vecinal (letras a y b) u obras de infraestructura de interés social (letra c). El alquiler de terrenos privados para repoblación no computa como inversión en el monte vecinal ni como obra pública, por lo que no genera derecho a reducción. Los gastos salariales de personal forestal (brigada y técnicos forestales) directamente vinculados a conservación, mejora y protección del monte vecinal sí cumplen el requisito de inversión/gasto en el propio monte, siendo deducibles en concepto de reducción si se destinen efectivamente a tales fines dentro del período impositivo o cuatro siguientes.

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Hechos

La entidad consultante es una comunidad de montes vecinales en mano común.

Cuestión planteada

Plantea si es posible minorar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades aplicando la reducción establecida en el artículo 123 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en una serie de supuestos que se describen en el cuerpo de la contestación.

Contestación

El capítulo XVI del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, estableciendo en su artículo 123 que:

“1. La base imponible correspondiente a las comunidades titulares de montes vecinales en mano común se reducirá en el importe de los beneficios del ejercicio que se apliquen a:

a) Inversiones para la conservación, mejora, protección, acceso y servicios destinados al uso social al que el monte esté destinado.

b) Gastos de conservación y mantenimiento del monte.

c) Financiación de obras de infraestructura y servicios públicos, de interés social.

La aplicación del beneficio a las indicadas finalidades se deberá efectuar en el propio período impositivo o en los cuatro siguientes. En caso de no realizarse las inversiones o gastos dentro del plazo señalado, la parte de la cuota íntegra correspondiente a los beneficios no aplicados efectivamente a las inversiones y gastos descritos, junto con los intereses de demora, se ingresará conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció dicho plazo.

La Administración tributaria, en la comprobación del destino de los gastos e inversiones indicadas, podrá solicitar los informes que precise de las Administraciones autonómicas y locales competentes.

(…)”

Los supuestos que se plantean en el escrito de consulta son los siguientes:

1. Alquiler de terrenos en el marco de la “custodia del territorio”, es decir, inversión por parte de la comunidad de montes en arrendar terrenos privados para realizar posteriormente en dichos terrenos una repoblación con frondosas.

Las inversiones y gastos contemplados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 123 del TRLIS se refieren a inversiones y gastos en el propio monte vecinal, no en terrenos privados. Por otra parte, el alquiler de los citados terrenos privados tampoco se considera como obras de infraestructura o servicios públicos, de interés social. En consecuencia, no resultará aplicable la reducción en este supuesto.

2. Gastos salariales derivados de la contratación de personal para las tareas relacionadas directamente con el monte vecinal, en dos supuestos:

- Brigada forestal, cuya función es la vigilancia del monte, la limpieza del monte, y tareas de prevención de incendios forestales.

- Ingenieros técnicos forestales, encargados de elaborar trabajos e informes técnicos sobre el monte vecinal, relativos a proyectos, estudios de viabilidad de inversiones, ordenación del territorio y medio ambiente, mediciones y levantamientos topográficos, planes técnicos de aprovechamientos, estudios y tratamiento de plagas y enfermedades, informes en materia de incendios forestales, estudios de erosión, etc.

Los gastos salariales derivados de la contratación de la brigada forestal pueden considerarse gastos de conservación y mantenimiento del monte.

Lo mismo podría decirse de los gastos de los ingenieros técnicos forestales en concepto de tratamiento de plagas forestales. En cuanto al resto de los conceptos señalados, tales como trabajos, informes, estudios y similares, podrían admitirse en la medida en que constituyeran realmente gastos de conservación y mantenimiento del monte, o bien formaran parte del precio de adquisición o coste de producción de inversiones para la conservación, mejora, protección, acceso y servicios destinados al uso social del propio monte vecinal, pues según se deduce de la información facilitada en el escrito de consulta, que se comentará más adelante, parece que también existen proyectos o estudios dirigidos a montes de titularidad privada o que sirven de base a la Administración, los cuales no resultarían admisibles.

3. Compra de maquinaria y material forestal, necesario para las labores silvícolas.

Como ya se ha comentado, en la medida en que se apliquen al propio monte vecinal, pueden encuadrarse como gastos de conservación y mantenimiento del monte o como inversiones para su conservación, mejora o protección.

4. Construcción de un edificio con fines sociales, educativos y pedagógico-didácticos: se trata de financiar las obras de construcción y acondicionamiento de un local social que contará con aula de naturaleza, talleres educativos, etc.

Tendrán la consideración de obras de infraestructura de interés social todas aquéllas actuaciones que beneficien a la colectividad en su conjunto y no a determinados individuos.

En consecuencia, en el caso planteado, las obras de construcción y acondicionamiento de un local social que contará con aula de naturaleza, talleres educativos, etc, pueden considerarse obras de infraestructura de interés social, siempre que no estén orientadas a beneficiar singularmente a determinadas personas o entidades privadas.

5. Tratamientos silvícolas y repoblaciones forestales.

Como ya se ha indicado, en la medida en que se apliquen al propio monte vecinal, pueden encuadrarse como gastos de conservación y mantenimiento del monte o como inversiones para su conservación, mejora o protección.

6. Recuperación de zonas degradadas (zonas húmedas, restitución del terreno).

Cabe indicar lo señalado en el punto 5 anterior.

7. Recuperación de muros perimetrales del monte: obras de reconstrucción del muro delimitador del perímetro del monte, con el objeto de definir claramente los límites del mismo.

Igual que se ha indicado en los puntos anteriores, podrían considerarse gastos de conservación y mantenimiento del monte o inversiones para su conservación, mejora, protección o acceso.

8. Levantamiento topográfico del perímetro del monte: al igual que en el supuesto anterior, este gasto se produce con la finalidad de delimitar la propiedad del monte.

Cabe indicar lo señalado en el punto 7 anterior.

9. Redacción del proyecto de ordenación del monte: los proyectos o planes técnicos de ordenación se orientan fundamentalmente a los montes de titularidad privada y suponen la herramienta de relación con la Administración, que realiza una función supervisora para garantizar la función sostenible. Se trata del documento que compromete al propietario a planificar y desarrollar las actuaciones que garanticen la persistencia y la mejora de los valores y recursos del monte, en particular de la vegetación y la masa forestal. Esta programación servirá de base técnica a la Administración para extender las oportunas autorizaciones o conceder las subvenciones solicitadas por la propiedad, así como las bonificaciones o exenciones fiscales que correspondan. Incluye un inventario, un plan de actuaciones y una revisión de la ordenación.

Estos gastos podrían considerarse que tienen relación con la conservación y mantenimiento del monte vecinal en la medida que tengan como finalidad garantizar la supervivencia y mejora de los valores del monte.

10. Redacción de otros trabajos: estudio de la evolución y límites del monte con el objeto de que se delimite la propiedad del monte; estudio de hábitats presentes, fauna, flora, etc. en general estudios para aumentar el conocimiento del monte.

Sería trasladable lo comentado en el punto anterior.

11. Adquisición de terrenos de titularidad privada: actualmente la mayor parte de las fincas que lindan con los terrenos del monte vecinal en mano común carecen de gestión alguna por parte de sus propietarios. Esta situación de abandono a lo largo del tiempo propició la invasión de las mismas por diferentes especies arbóreas y de matorral, incumpliendo en cuento a la especie, redes de gestión de la biomasa, silvicultura preventiva, etc. la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Por otra parte, diversas construcciones tradicionales así como caminos antiguos que permitían el acceso al monte desde las fincas lindantes, se encuentran hoy en día invadidos y/o intransitables debido a presencia de la citada cubierta vegetal.

Según se manifiesta en el escrito de consulta, con la adquisición de los terrenos y la correcta gestión posterior por parte de la comunidad de montes vecinales, se creará una banda perimetral que supone una mejora en los siguientes aspectos: prevención y defensa contra incendios forestales, mejora de la efectividad de los tratamientos de especies arbóreas invasoras, aumento de la accesibilidad del monte mediante la recuperación de caminos tradicionales, aumento de la zona de esparcimiento y recreo para los usuarios del monte y mejora del disfrute de los usuarios mediante la recuperación y puesta en valor del patrimonio etnográfico existente, y aumento de la superficie de determinadas especies conforme al cumplimiento de la normativa de incendios.

En base a la información facilitada, parece posible considerar la adquisición de tales terrenos como inversiones para la conservación, mejora, protección, acceso y servicios destinados al uso social al que el monte esté destinado.

Al margen de todo lo indicado, la aplicación de la reducción requiere el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el artículo 123 del TRLIS.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 123


Discusión
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