Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, gastos deducibles, cotizaciones... · DGT V2688-16
Consulta vinculante · V2688-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cotizaciones voluntarias a la Seguridad Social alemana no son deducibles en la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo en IRPF conforme al artículo 19.2.a LIRPF, por carecer de vinculación causal con la actividad laboral desarrollada en España que genera los rendimientos tributables. La deducibilidad de cotizaciones sociales exige que éstas guarden relación directa con el trabajo del que derivan los ingresos computables, condición que no concurre respecto a aportaciones a sistemas de seguridad social extranjeros desconectados de la fuente productiva española.

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Hechos

El consultante, que residió y trabajó Alemania, satisface las cuotas de la Seguridad Social alemana con el fin de disfrutar en un futuro de su correspondiente pensión pública. Actualmente es residente fiscal en España

Cuestión planteada

Deducibilidad de las cotizaciones a la seguridad social en Alemania.

Contestación

La determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se encuentra recogida en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio conforme al cual:

“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

(…) “.

Ahora bien, la deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social se encuentra condicionada a su relación con el trabajo desarrollado por el contribuyente y por el cual éste tributa.

En el supuesto consultado las aportaciones realizadas a la Seguridad Social alemana, además de ser de carácter voluntario, no están vinculadas al trabajo desarrollado en España. Esta circunstancia impide que estas aportaciones, a diferencia de las cotizaciones que satisface a la Seguridad Social española, puedan tener el carácter de gasto deducible de los rendimientos del trabajo obtenidos por el consultante

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006. LIRPF. Art. 19.2 a).


Discusión
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