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Consulta vinculante · V2690-14
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (9.000 €/persona/año) se aplica conforme al incremento neto de plantilla media en el período impositivo de deducción respecto al anterior, siendo irrelevante el año concreto de contratación. El trabajador contratado en 2012 genera derecho a deducción en 2013 si incrementa la plantilla media del ejercicio 2013 frente a 2012. La deducción resulta compatible con el tipo reducido de gravamen por mantenimiento/creación de empleo en microempresas; el artículo 41.3 TRLIS solo excluye la acumulación con la libertad de amortización del artículo 109, sin restricción respecto a regímenes especiales de tipo.

deducción por creación de empleo trabajadores con discapacidad incremento de plantilla media período impositivo compatibilidad con tipo reducido base imponible.

Hechos

La entidad consultante contrató el 27 de noviembre de 2012 un trabajador con un grado de discapacidad del 33%, que se encontraba suscrito como demandante de empleo en el momento de ser contratado. Dicho trabajador pasó a la modalidad de contrato por tiempo indefinido el 11 de abril de 2013, estando en la actualidad en plantilla.

La entidad no ha tenido, durante estos ejercicios, ningún otro trabajador contratado con discapacidad, por lo que la plantilla media de trabajadores con discapacidad en el ejercicio 2012 ha sido de 0,093, en 2013 de 1, entendiendo que el incremento de plantilla media de trabajadores con discapacidad en el ejercicio 2013 sería de 0,907 trabajadores.

A su vez, la entidad consultante cumple los requisitos para aplicar el tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo para microempresas:

- La plantilla media de trabajadores en situación de alta del ejercicio 2008 asciende a cero trabajadores.

- La plantilla media mencionada en el ejercicio 2013 es de 12,83 trabajadores.

- El importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos ha sido inferior a 5 millones de euros.

Cuestión planteada

Si se puede aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, habiendo contratado dicho trabajador en el ejercicio 2012, ya que no queda claro en la redacción del artículo si la contratación se ha de efectuar en el año de aplicación de la deducción.

Si es compatible la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad con la aplicación del tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo para microempresas.

Contestación

El artículo 41 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo, regula la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad:

“1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

(…)

3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 109 de esta Ley.”

El artículo 41 del TRLIS regula la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido o con carácter temporal.

A efectos del cálculo de la deducción, será preciso determinar los promedios de la plantilla de trabajadores con discapacidad, tanto en el período impositivo en que se quiere aplicar, como en el período anterior.

En el caso concreto planteado en el escrito de consulta, la entidad consultante podrá aplicarse, en su declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo 2013, en concepto de deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, el importe resultante de multiplicar 9.000 euros por el incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratado por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo 2013, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período 2012. Conforme a los datos aportados en el escrito de la consulta, este incremento del promedio, en el período impositivo 2013, es de 0,907, con independencia de que el trabajador hubiera sido contratado en el año 2012.

El apartado tercero del artículo 41 del TRLIS regula la incompatibilidad de la deducción con la libertad de amortización del artículo 109 del TRLIS, pero nada menciona sobre el cómputo de dichos trabajadores a los efectos del cálculo de la plantilla media para la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo, regulado en la disposición adicional duodécima del TRLIS:

“1. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.

En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de esta Ley.

2. La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período.

Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos.

En caso de incumplimiento de la condición establecida en este apartado, procederá realizar la regularización en la forma establecida en el apartado 5 de esta disposición adicional.

3. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

Se computará que la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha.

(…)”

Con arreglo a lo anterior, será necesario que la plantilla media de la consultante durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de la D.A. 12ª del TRLIS, previamente transcrito, sea superior o igual a la unidad y que, a su vez, no sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

Del escrito de la consulta parece desprenderse que la entidad consultante cumple los requisitos exigidos en la D.A. 12ª del TRLIS. Por tanto, se podrá aplicar el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo, con independencia de que para el cálculo de la plantilla media del período impositivo 2013, la entidad consultante compute al trabajador con discapacidad que a su vez le ha generado el derecho a la deducción del artículo 41 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 41 y DA 12ª


Discusión
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