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Consulta vinculante · V2691-07
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Los pagarés documentando precio aplazado en transmisión inmobiliaria deben incluirse en la base imponible del IP sin exclusión por el artículo 31.1.b) Ley 19/1991, al ser susceptibles de generar rendimientos gravados por IRPF conforme a su naturaleza (sin necesidad de que efectivamente los produzcan). La exclusión del límite conjunto de cuotas íntegras solo opera respecto a elementos cuya naturaleza o destino inherente los haga incompatibles con la generación de rendimiento alguno. En aportación a sociedad conyugal, el valor se imputa por mitad a cada cónyuge.

Límite conjunto de cuotas íntegras susceptibilidad de rendimiento naturaleza y destino del elemento patrimonial pagarés imputación conyugal artículo 31.1.b) Ley 19/1991

Hechos

Enajenación de inmueble privativo con aplazamiento del cobro de parte del precio que se documenta en dos pagarés.

Cuestión planteada

Si han de considerarse como elementos susceptibles o no de producir rendimientos gravados por la Ley del IRPF a efectos de lo previsto para el cálculo del límite de cuota íntegra del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio. La misma cuestión en caso de aportación a la sociedad conyugal.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

En su redacción por la Disposición Final Cuarta.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre el Patrimonio, la letra b) del artículo 31.1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que, a efectos del cálculo del límite de cuotas íntegras entre dicho impuesto y el I.R.P.F “no se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

El alcance objetivo de la norma contenida en el artículo 31.1.b) de la Ley 19/1991, cuyo origen se remota al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de 1978, se planteó preferentemente, tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial, con ocasión de los bienes integrantes del ajuar doméstico. Declarado este exento por la vigente Ley 19/1991, la cuestión controvertida pierde trascendencia, aunque será preciso considerar cada elemento de forma individualizada para discernir si, por su naturaleza o destino, no es susceptible de producir rendimientos gravados por la Ley del I.R.P.F.

Ha de destacarse que el precepto no dice “que se produzcan rendimientos…” sino que no sean susceptibles de ello. Es evidente que el destino asignado por el titular a un elemento patrimonial puede ser decisivo sobre su capacidad de generar rendimientos, de la misma forma que la naturaleza de aquél podría generar esa no susceptibilidad de producirlos. Pero en ambos casos la Ley se refiere a categorías generales y no al caso concreto, es decir, a si efectivamente se han obtenido o no tales rendimientos.

Tratándose de dos pagarés que documentan el precio aplazado en la transmisión de un inmueble, ni por su naturaleza, ni por un destino especial que no consta que haya podido dárseles, resultan incompatibles con la generación de algún rendimiento, por lo que su valor conforme a la Ley 19/1991 ha de ser objeto de declaración en el impuesto como un elemento más susceptible de producir los repetidos rendimientos en el I.R.P.F., sin que proceda su exclusión, por tanto, a efectos del límite conjunto de cuotas íntegras. A idéntica solución ha de llegarse en caso de su aportación a la sociedad conyugal, en cuyo caso su valor habrá de imputarse por mitad a cada cónyuge conforme al artículo 7 de la Ley 19/1991.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 31-1


Discusión
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