La organización de sorteos de viviendas, solares, locales y terrenos se clasifica en el IAE bajo el epígrafe 982.1 (cuota municipal única) si se desarrolla en establecimiento permanente, o bajo el epígrafe 982.2 si carece de él, siendo en este último caso potestativo optar entre cuota mínima municipal, provincial o nacional según el ámbito de ejercicio pretendido. La clasificación requiere previa autorización administrativa del órgano competente.
Hechos
El consultante va a crear una empresa cuya actividad consiste en sortear viviendas, solares, locales y terrenos, ante notario.
Cuestión planteada
Se desea saber la clasificación de dicha actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican dentro de la sección primera en el grupo 982 la actividad genérica de “tómbolas, espectáculos y juegos, así como comercio al por menor y servicios de restauración, propios de ferias y verbenas. Organización y celebración de apuestas deportivas, loterías y otros juegos”, dentro del cual se contienen las siguientes rúbricas:
Epígrafe 982.1, “Tómbolas y rifas autorizadas, en establecimiento permanente”, el cual dispone de cuota municipal; y
Epígrafe 982.2, “Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente”, que tiene asignadas las tres clases de cuotas previstas en las Tarifas, a saber: cuota mínima municipal, cuota provincial y cuota nacional, las cuales facultan al sujeto pasivo para el ejercicio de la actividad en el ámbito respectivo de cada una de ellas (municipal, provincial o nacional), conforme a lo previsto por las reglas 10ª, 11ª y 12ª de la Instrucción.
Cuando la actividad de que se trate tenga asignada más de una de las clases de cuotas, reguladas en la regla 9ª, el sujeto pasivo podrá optar por tributar por cualquiera de ellas con las facultades atribuidas a cada una de ellas por la Instrucción (regla 13ª).
2º) Por consiguiente, la actividad que proyecta desarrollar el consultante, a través de la creación de una empresa dedicada a la organización de sorteos de viviendas, solares, locales y terrenos ante notario se clasificará en el epígrafe 982.1 si la actividad se realiza en un establecimiento permanente, o en el epígrafe 982.2 si ésta se ejerce sin establecimiento permanente.
En el último supuesto, esto es, si la actividad se clasifica en el epígrafe 982.2, el sujeto pasivo podrá efectuar la opción por cuota mínima municipal, cuota provincial o cuota nacional al formular la declaración de alta en la matrícula del impuesto.
La clasificación en uno u otro de los anteriores epígrafes supone que los referidos sorteos cuentan para su celebración con la correspondiente autorización expedida por el órgano competente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 982.1 y 982.2, sección primera (Tarifas); reglas 10ª, 11ª, 12 y 13ª (Instrucción).