Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por maternidad, requisito de actividad, situaci... · DGT V2692-09
Consulta vinculante · V2692-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por maternidad del artículo 83 TRLIRPF exige, conjuntamente, realizar una actividad por cuenta propia o ajena y estar dado de alta en Seguridad Social o mutualidad. Durante el período de desempleo (enero-junio 2006), aunque se mantenía la cotización a la Seguridad Social, no se cumplía el requisito de realización de actividad laboral, por lo que no procede la deducción en esos meses, independientemente de que se cumpla el resto de condiciones (maternidad, hijo menor de tres años, mínimo por descendientes aplicado).

Deducción por maternidad requisito de actividad situación de desempleo Seguridad Social cotización período impositivo 2006

Hechos

La consultante tuvo un hijo en enero de 2006 mientras se encontraba en situación de desempleo, percibiendo la correspondiente prestación y cotizando a la Seguridad Social. En julio de 2006 comienza a trabajar y solicita el cobro anticipado de la deducción por maternidad

Cuestión planteada

Si tiene derecho a la deducción por maternidad por los meses de enero a junio en que se encontraba en situación de desempleo.

Contestación

El artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10) -en adelante TRLIRPF-, cuyo desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004 de 30 de Julio, (BOE de 4 de Agosto) –en adelante RIRPF-, regulaba la deducción por maternidad en el período impositivo 2006.

El apartado 1 del citado artículo 83 establecía que:

“Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 43 de esta ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años”.

De la lectura de este apartado puede concluirse que, con carácter general los requisitos para tener derecho a esta deducción son:

1º.- Ser mujer.

2º.- Tener un hijo, por adopción o naturaleza, o bien un acogido o tutelado.

3º.- El hijo, acogido o tutelado debe convivir con la contribuyente, ser soltero, no tener rentas anuales superiores a 8000 euros, y tener menos de tres años, salvo en los casos de adopción y acogimiento en los que basta con que sea menor de 18 años en la fecha del acogimiento o la adopción.

4º.- Realizar una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena.

5º.- Estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

En el supuesto planteado, la consultante se encontraba en situación de desempleo durante los meses de enero a junio del año 2006 y aunque mantuviera la cotización a la Seguridad Social, no realizaba una actividad ni por cuenta propia, ni por cuenta ajena, incumpliendo con ello uno de los requisitos exigidos para tener derecho a la deducción por maternidad. Por tanto, durante esos meses la consultante no tenía derecho a esta deducción.

La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el período impositivo a que se refiere la consulta, sin que su contenido se vea modificado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), vigente a partir de 2007, ni del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes de Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE del 31), que tan sólo comportan la modificación de las referencias normativas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 60; TRLIRPF, RDLg 3/2004, Art. 83.


Discusión
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