Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, epígrafe 653.3, comercio electrónico, bisutería, cla... · DGT V2692-11
Consulta vinculante · V2692-11
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La venta al por menor exclusivamente por Internet de elementos destinados a la confección de bisutería (excluida joyería) debe clasificarse en el epígrafe 653.3 IAE (Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo), aplicando la regla 8ª de la Instrucción de Tarifas por inexistencia de epígrafe específico para comercio electrónico de bisutería; la tributación se determina por la naturaleza real de la actividad, no por el canal de distribución.

IAE epígrafe 653.3 comercio electrónico bisutería clasificación provisional regla 8ª Instrucción Tarifas

Hechos

Comercio al por menor, a través de Internet, de elementos destinados a la confección de bisutería.

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se debe dar de alta la actividad de venta al por menor a traves de Internet de elementos destinados a la confección de bisutería.

Contestación

La Instrucción para la aplicación de Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 4ª apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

Por otro lado, la regla 8ª de la citada Instrucción dispone que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta".

Visto lo anterior, y en relación a la consulta planteada consistente en determinar el epígrafe correcto a la actividad de venta al por menor, exclusivamente por Internet, de elementos destinados a la confección de colgantes, pulseras, adornos, abalorios y pequeña bisutería no incluyendo en ningún caso artículos de joyería, le comunicamos:

- Que la actividad comercial realizada a través de Internet debe clasificarse y, en su caso, tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida.

- Que el comercio al por menor de elementos destinados a la confección de bisutería no está específicamente contemplado en las Tarifas del impuesto, por lo que sobre la base de la citada regla 8ª deberá ser incluida provisionalmente en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen y tributaran por la cuota asignada a ésta.

Por tanto, y aunque varios epígrafes de la agrupación 65 de la sección primera facultan bien en sus rúbricas o en sus respectivas notas para el comercio al por menor de bisutería, el sujeto pasivo consultante para la actividad arriba reseñada consistente en la venta de elementos destinados a la elaboración de bisutería (no incluyendo joyería) exclusivamente por Internet, deberá darse de alta, según lo establecido en la citada regla 8ª, en el epígrafe 653.3 de la sección primera “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafe 653.3 sección primera (Tarifas); reglas 4ª y 8ª (Instrucción)


Discusión
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