Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. documento administrativo electrónico, circulación de prod... · DGT V2692-13
Consulta vinculante · V2692-13
IE Vinculante DGT
Síntesis

La anulación del documento administrativo electrónico (DAE) validado es procedente cuando la circulación aún no ha iniciado, independientemente de que ya se haya asignado el ARC. La circulación se considera iniciada en el momento en que los productos abandonan el establecimiento de expedición (o en el despacho de aduana, según corresponda). Por tanto, detectados errores que requieran corrección antes de que los bienes se desplacen físicamente, la anulación y posterior reemisión del DAE es conforme a los artículos 29.A.1.b.6º y 29.B.1.d del Real Decreto 1165/1995.

documento administrativo electrónico circulación de productos régimen suspensivo impuestos especiales de fabricación anulación de DAE abandono del establecimiento de expedición.

Hechos

Salvo en el Impuesto sobre la Electricidad, las expediciones de bienes objeto de los impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo o con origen y destino en el ámbito interno y aplicación de una exención o de un tipo reducido, circularán amparadas por un documento administrativo electrónico. Un borrador de este documento debe presentarse, a través del EMCS, con antelación no superior a siete días a la fecha de expedición.

Cuestión planteada

Si, una vez presentado el borrador del documento administrativo electrónico y asignado el ARC, puede anularse el documento ya validado, cuando la circulación no se haya iniciado, por haberse detectado datos erróneos que obliguen a su corrección.

Contestación

El artículo 29 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establece:

“Artículo 29. Expedición de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico.

A) Circulación intracomunitaria en régimen suspensivo.

1. Además de las obligaciones que les incumban en su condición de fabricantes o titulares de depósitos fiscales, los depositarios autorizados y expedidores registrados estarán obligados a:

(…)

b. Formalizar un borrador de documento administrativo electrónico por cada expedición, cumplimentado según las instrucciones contenidas en el Reglamento (CE) N.º 684/2009 y las normas complementarias que se establezcan, que será tramitado como sigue:

(…)

6.º El expedidor podrá anular el documento administrativo electrónico en tanto no haya comenzado la circulación. Se considera que la circulación ha comenzado, en los casos contemplados el apartado 3 del artículo 16 de la Ley, letras a), b), c), d), y f), en el momento en que los productos abandonan el establecimiento de expedición y, en el caso de la letra e), en el momento de su despacho de aduana.

(…)

B) Circulación con origen y destino en el ámbito territorial interno en régimen suspensivo o con aplicación de una exención o de un tipo impositivo reducido.

1. En los supuestos de circulación en régimen suspensivo, los depositarios autorizados y expedidores registrados estarán obligados a formalizar un borrador de documento administrativo electrónico por cada expedición, cumplimentado según las instrucciones contenidas en este Reglamento y las normas complementarias que se establezcan, que será tramitado como sigue:

(…)

d. El expedidor podrá anular el documento administrativo electrónico en tanto no haya comenzado la circulación. Se considera que la circulación ha comenzado, en los casos contemplados el apartado 3 del artículo 16 de la Ley, letras a) y c) en el momento en que los productos abandonan el establecimiento de expedición y, en el caso de la letra e), en el momento de su despacho de aduana.

(…)

2. En los supuestos de circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con impuesto devengado con aplicación de una exención o de un tipo impositivo reducido, la formalización del documento administrativo electrónico por el expedidor se realizará de conformidad con el artículo 29. B) 1.

No obstante, cuando el destinatario no esté obligado a inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora, la circulación se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. El expedidor cumplimentará el borrador de documento administrativo electrónico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29. B) 1, lo enviará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través del sistema informático, e imprimirá tres ejemplares del documento administrativo electrónico, una vez el borrador haya sido validado por ésta.

(…)

d. La normativa de desarrollo regulará el tratamiento de las incidencias que se hayan podido producir durante la circulación o con motivo de la recepción de los productos.”

El Reglamento de los Impuestos Especiales establece claramente, en los párrafos transcritos del artículo 29, que el expedidor podrá anular el documento administrativo electrónico en tanto no haya comenzado la circulación y que se considera que la circulación ha comenzado en el momento en que los productos abandonan el establecimiento de expedición o en el momento de su despacho de aduana.

Por lo tanto, el expedidor podrá anular el documento administrativo electrónico en tanto no haya comenzado la circulación, aún cuando se hubiera rebasado la hora de inicio de circulación prevista y declarada en el borrador inicial.

No obstante, cabe señalar que, según lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de los Impuestos Especiales, el dato relativo a la fecha y hora del inicio de expedición se considera un dato esencial del documento de circulación por lo que – si precisara anularse el documento administrativo electrónico ya validado, en tanto no haya comenzado la circulación - no podrá existir un lapso temporal significativo entre la hora de inicio de la circulación comunicada en el borrador y la anulación del referido documento administrativo electrónico.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIIEE RD 1165/1995 art. 28 y 29


Discusión
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