Los gastos de residencia para mayores constituyen aplicación de renta sin deducción alguna en IRPF. La DGT descarta cualquier deducibilidad por este concepto en la normativa del impuesto. Únicamente resultarían exentas las ayudas económicas públicas destinadas a financiar estancias en residencias para personas con discapacidad ≥65% o mayores de 65 años, conforme al artículo 7.i) LIRPF, supuesto que no concurre en el caso consultado.
Hechos
La madre de la consultante sufraga gastos por su estancia en una residencia para mayores.
Cuestión planteada
Deducibilidad de dichos gastos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
Por lo que se refiere a los gastos producidos a la madre de la consultante por el coste de la residencia para mayores en la que está ingresada, debe señalarse que los mismos se consideraran como aplicación de renta, sin que esté prevista deducción alguna en la normativa del Impuesto sobre la Renta por tal concepto.
Cuestión distinta sería, y no es el caso, que se tratase de la percepción de ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía, igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, en cuyo supuesto se considerarían rentas exentas, según determinados requisitos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.i) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006., Art. 7.i)