La exención por rendimientos del trabajo en forma de renta hasta 3 veces el IPREM (art. 7.w LIRPF) resulta aplicable exclusivamente cuando las prestaciones derivan de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos específicamente a favor de personas con discapacidad conforme al art. 53 LIRPF (grado minusvalía física/sensorial ≥65%, psíquica ≥33% o incapacidad judicial declarada). Las prestaciones rescatadas de planes de pensiones en régimen general, aun siendo titular una persona con discapacidad reconocida, no acceden a esta exención. La DGT declina pronunciarse sobre contingencias de rescate del plan, competencia de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Hechos
El consultante tiene reconocida una discapacidad con un grado de minusvalía psíquica del 33 por ciento desde el año 2008, y desde 2017 realiza aportaciones a un plan de pensiones, habiendo comunicado su discapacidad. Asimismo es perceptor de una pensión de retiro por incapacidad permanente para el servicio del régimen de Clases Pasivas. Tiene en la actualidad 45 años.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la exención prevista para las prestaciones percibidas en forma de renta hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM, en caso de rescate de dicho plan. Contingencias por las que podrá rescatar el plan de pensiones.
Contestación
En primer lugar debe señalarse que las aportaciones y contingencias del régimen financiero especial para personas con discapacidad son cuestiones de carácter financiero que exceden del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tales cuestiones la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Empresa.
En el ámbito fiscal, el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
“3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”.
Por su parte, el artículo 7.w) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece que estarán exentos: “Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples”.
El artículo 53 al que se alude en dicho precepto se refiere a las “aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley”.
Como puede observarse se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas en forma de renta por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada judicialmente.
Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad.
De acuerdo con lo anterior, resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006, en la medida en que las prestaciones en forma de renta que obtuviera deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad.
En este sentido, cabe precisar que la opción por el régimen especial previsto para planes de pensiones a favor de personas con discapacidad debe ser previa a la realización de aportaciones, por lo que los derechos que se hubieran generado con aportaciones realizadas a planes de pensiones bajo el régimen general en ningún caso podrán acogerse al régimen especial previsto para planes de pensiones a favor de personas con discapacidad.
Finalmente, se debe indicar que la presente contestación se realiza con arreglo a la normativa vigente al tiempo de formular la consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 arts. 7-w, 17-2-a-3, 53