Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Gasto no deducible, mínimo personal y familiar, tutela, a... · DGT V2693-09
Consulta vinculante · V2693-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos derivados del ejercicio de tutela no constituyen gasto deducible en IRPF, sino aplicación de renta sin derecho a desgravación. No obstante, el tutor puede acceder a los mínimos personales y familiares del artículo 58 LIRPF (asimilación a descendientes) y artículo 60 LIRPF (mínimo por discapacidad del tutelado), siempre que concurran los requisitos civiles de vinculación por tutela y se cumplan las condiciones específicas de cada mínimo (convivencia, carga económica, límites de renta del tutelado).

Gasto no deducible mínimo personal y familiar tutela asimilación a descendientes mínimo por discapacidad aplicación de renta

Hechos

A la consultante, como tutora de su tía viuda, enferma de Alhzeimer e ingresada en determinada residencia geriátrica de La Coruña, se le producen gastos varios en el desempeño de la señalada tutoría.

Cuestión planteada

Como tutora de su tía ¿tiene derecho a algún tipo de desgravación por los indicados gastos?

Contestación

En relación a los gastos que se citan en el escrito de consulta, motivados por el ejercicio del cargo de tutora de su tía, debe señalarse que los mismos no tienen la consideración de gasto deducible, sino de aplicación de renta y, en consecuencia, no deben reflejarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta.

En sentencia a la figura jurídica del tutor, cabe indicar que los beneficios fiscales que se encuentran en la normativa del Impuesto sobre la Renta, es decir, Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se refieren a reducciones en la base imponible general por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad (Artículo 53 de la Ley) y a reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad (Artículo 54 de la Ley).

Por otra parte, en los artículos 58 y 60 de la Ley del Impuesto, se regulan los mínimos por descendientes y por discapacidad a los que parece que puede acogerse el contribuyente, dada la asimilación que se hace al concepto de descendientes en el precepto antes señalado, artículo 58 de la Ley, a aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos al efecto.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006.


Discusión
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