Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción planes de pensiones, seguros colectivos de rent... · DGT V2693-10
Consulta vinculante · V2693-10
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 40% prevista para planes de pensiones no es aplicable al seguro colectivo de rentas vitalicias que instrumenta compromisos por pensiones empresariales, incluso cuando el trabajador haya percibido prestaciones del plan de pensiones en ejercicios anteriores. El tratamiento fiscal del seguro se rige por la normativa de contratos de seguros que formalizan compromisos de pensión empresarial conforme a la disposición adicional primera de la LRPPFP, no por el régimen de planes de pensiones cualificados.

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Hechos

El consultante, en situación de jubilación, ha rescatado la totalidad de un plan de pensiones y es beneficiario de un seguro colectivo de rentas vitalicias cuyo tomador era la empresa donde trabajó.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento al seguro colectivo de rentas vitalicias.

Contestación

En el escrito presentado por el consultante, de fecha 19 de octubre de 2010, que tuvo entrada en el registro general de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda con fecha 26 de octubre de 2010 y número 2010-37549, se planteaban diversas cuestiones referentes al tratamiento fiscal del plan de pensiones y del seguro colectivo de rentas vitalicias y, concretamente, la posibilidad de aplicar alguna reducción al rendimiento computado.

Ante la necesidad de disponer de una mayor información sobre el plan de pensiones y sobre dicho seguro colectivo, se procedió por parte de este Centro Directivo a efectuar con fecha 17 de noviembre de 2010, requerimiento de información complementaria (número de registro de salida 007739-10), en el que se solicitaba copia completa de las condiciones generales y particulares del plan de pensiones y de la póliza de seguro colectivo de rentas vitalicias.

La contestación a dicho requerimiento se recibió el 1 de diciembre de 2010 (número de registro de entrada 2010-43009). En la misma se reformularon las cuestiones planteadas, circunscribiéndose a si la reducción del 40% se puede aplicar también al seguro colectivo de rentas vitalicias y, en caso afirmativo, si se puede aplicar dicho beneficio fiscal en el año 2011 en el supuesto de haber disfrutado en el año 2010 del mismo respecto al plan de pensiones rescatado. Sin embargo, con dicha contestación no se aportó la documentación requerida, es decir, copia completa de las condiciones generales y particulares del plan de pensiones y de la póliza de seguro colectivo de rentas vitalicias, sino un certificado de adhesión al seguro colectivo de fecha 4 de agosto de 2010 y un certificado de pertenencia al plan de pensiones de 7 de abril de 1998.

De la documentación aportada por el consultante parece desprenderse que el seguro colectivo de rentas vitalicias instrumenta compromisos por pensiones de la empresa con dicho trabajador de acuerdo con la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre). En cuanto a la prestación, resulta de dicha documentación que el consultante percibe una renta vitalicia mensual constante desde septiembre de 2010, no existiendo ninguna información respecto a la posibilidad de rescate en forma de capital.

En consecuencia y en base a la documentación aportada, el régimen fiscal aplicable al contrato de seguro a que se refiere el escrito de consulta será el previsto para los contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores conforme a la disposición adicional primera de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. En este sentido, el artículo 17.2.a).5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), considera rendimientos del trabajo:

“5ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.

Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.”

En cuanto a la posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento a la prestación de dicho seguro colectivo, hay que hacer referencia a la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula un régimen transitorio aplicable a estas prestaciones de la siguiente forma:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, podrá aplicarse el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. Este régimen será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.

(…)”

A este respecto, el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006 calificaba igualmente estas prestaciones de rendimientos del trabajo y, de acuerdo con el artículo 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, los contribuyentes podían aplicar un porcentaje de reducción cuando la prestación se percibía en forma de capital. Así, en los seguros de vida cuyas primas no hubieran sido imputadas fiscalmente al trabajador, se podía aplicar una reducción del 40 por 100 a las prestaciones por jubilación percibidas en forma de capital que correspondían a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha de percepción, conforme disponía el artículo 94.1.b) del citado texto refundido. Sin embargo, a las prestaciones percibidas en forma de renta no les resultaba de aplicación reducción alguna, tal como se recogía en el artículo 94.3 de dicho texto refundido.

Del certificado de adhesión al seguro colectivo de rentas vitalicias, único documento aportado en contestación al requerimiento de información complementaria, se desprende que el cobro de la prestación de dicho seguro colectivo es en forma de renta, no habiendo información respecto a la posibilidad de rescate en forma de capital. Por tanto, no le resultaría aplicable la reducción del 40 por 100 prevista en el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 17-2-a-5, DT 11 - RDL 3/2004 art. 94


Discusión
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