Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional, ejecución ... · DGT V2694-13
Consulta vinculante · V2694-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

En las ejecuciones de títulos extrajudiciales, la base variable de la tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional se determina conforme a las normas procesales civiles, tomando como referencia la cantidad reclamada según el artículo 251 LEC. La DGT descarta incluir en la base el importe de costas devengadas en la ejecución e incluye únicamente los intereses ya exigibles al momento de presentación de la demanda, excluyendo los generados durante la tramitación del proceso ejecutivo.

tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional ejecución de títulos extrajudiciales base imponible cantidad reclamada normas procesales intereses exigibles

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Determinación de la base sobre la que debe liquidarse la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en las ejecuciones de títulos no judiciales.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El escrito de consulta plantea, para un supuesto de ejecución de un título extrajudicial, la forma de determinar la parte variable de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

Conforme a lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la determinación de la cuantía de un proceso judicial a efectos del cálculo de la tasa judicial se ha de efectuar “con arreglo a las normas procesales”. Consecuentemente, habrá que atender a los criterios que a tal efecto se establecen, principalmente, en el artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual parece que la regla ha de ser tener en cuenta únicamente la cantidad reclamada.

De esta forma, se excluirían las costas que conlleva todo proceso de ejecución, mientras que en relación con los intereses sólo se habrían de tener en cuenta los que ya fueren exigibles en el momento de presentación de la demanda, pero no los que se devenguen durante la tramitación del proceso de ejecución.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 6


Discusión
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