El acta notarial complementaria o de ratificación de una escritura de donación de derechos de crédito, que carece de contenido valuable propio, no cumple los requisitos para sujeción a la cuota gradual de actos jurídicos documentados conforme al artículo 31.2 LITPAJD. Aunque sea inscribible y constituya primera copia notarial, la ausencia de contenido valuable (requisito concurrente del artículo 31.2) determina su no sujeción al gravamen, quedando la cuestión fuera del ámbito de valoración de la DGT respecto a consecuencias registrales o civiles derivadas de dicha calificación.
Hechos
El consultante recibió por donación de su madre unos derechos de crédito sobre una edificación en construcción; dicha donación fue autoliquidada en su momento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Al término de la construcción el promotor de las viviendas entregó la vivienda a la donante por lo que deberá realizarse un acta notarial complementaria de la escritura de donación anterior para poder inmatricular la finca a nombre del consultante
Cuestión planteada
Si dicho acta tributa por actos jurídicos documentados.
Contestación
.Conforme al artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria "Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios podrán formular a la Administración consultas debidamente documentadas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda", por lo que la competencia de esta Dirección General en cuanto a la contestación de las referidas consultas se limita al aspecto tributario de los antecedentes y circunstancias expuestos por los contribuyentes, no alcanzando, en ningún caso, a los efectos o consecuencias de cualquier otro orden, civil, registral, etc., que puedan derivarse de los referidos hechos.
El artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece que:
“2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”
De acuerdo con dicho precepto, la primera copia de una escritura o acta notarial estará sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, cuando concurran los siguientes requisitos:
- Tratarse de la primera copia de una escritura o acta notarial.
- Ser inscribible en el Registro de la Propiedad.
- Tener contenido valuable.
- No estar sujeta a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni de Operaciones Societarias o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En cuanto al tercero de los requisitos, el contenido valuable, parece que es un acta complementaria o de ratificación de la citada escritura de donación de derechos de crédito por la que el consultante ya tributó por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dicha ratificación o aclaración de la anterior donación no tiene ningún contenido valuable por lo que al no cumplir uno de los requisitos que establece el artículo 31.2 del texto refundido no estará sujeto al concepto de actos jurídicos documentados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2