La pensión de personal del Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio está exenta del IRPF conforme al Protocolo de Privilegios e Inmunidades enmendado (art. 15), que prevé la exención de impuesto nacional sobre la renta en los sueldos, salarios y emolumentos pagados por el Centro, siempre que el personal esté sometido al régimen impositivo interno del Centro establecido por su Consejo. La exención se configura como automática a partir de la entrada en vigor del régimen, sin que sea aplicable el artículo 14 del Protocolo adicional nº 1 del Convenio de Cooperación Económica Europea de 1948, que es desplazado por el instrumento específico de la organización.
Hechos
El Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Medio Plazo pertenece a las denominadas "organizaciones coordinadas", entre las que se encuentra la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Estas organizaciones se encuentran coordinadas en sus políticas de gestión.
El consultante va a percibir, desde finales de enero de 2011, una pensión de jubilación del Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Medio Plazo.
Cuestión planteada
Si dicha pensión está exenta de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en virtud del artículo 14 del Protocolo adicional nº 1 del Convenio de Cooperación Económica Europea de 16 de abril de 1948.
Contestación
El artículo 14 del Protocolo adicional nº 1 del Convenio de Cooperación Económica Europea de 16 de abril de 1948 prevé que los funcionarios de la organización gocen de la misma exención de impuestos respecto de los sueldos y emolumentos que reciban de la que disfrutan los funcionarios de las principales organizaciones internacionales y en las mismas condiciones.
A pesar de que el Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Medio Plazo pertenezca a las denominadas organizaciones coordinadas, en relación con las exenciones y privilegios que su personal pueda tener, hay que acudir, en primer lugar, al convenio de creación de dicho Centro Europeo.
En el Boletín Oficial del Estado de 14 de febrero de 2011 se ha publicado el Instrumento de Ratificación de los Protocolos de enmienda al Convenio por el que se crea el Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio y al Protocolo relativo a los Privilegios e Inmunidades del Centro Europeo para las Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio, hechos en Bruselas el 22 de mayo de 2005. Dichas enmiendas al Convenio y al Protocolo entraron en vigor para España el 6 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 del Convenio. En el artículo 16 del Convenio enmendado por el que se crea el Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio se dispone:
“1. Los privilegios e inmunidades de que gozarán el Centro, los representantes de los Estados Miembros, así como el personal y los expertos del Centro, en el territorio de los Estados miembros se fijarán en un Protocolo anexo al presente Convenio, que formará parte integrante del mismo, y en un Acuerdo que concertará el Centro con el Estado en cuyo territorio se encuentre la Sede del Centro. (…)”.
Por su parte, los artículos 15 y 17 del Protocolo enmendado relativo a los Privilegios e Inmunidades del Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio, establecen lo siguiente:
“Artículo 15.
1. Con sujeción a las condiciones y a los procedimientos establecidos por el Consejo, que resolverá del modo previsto en el apartado 2 del artículo 6 del Convenio dentro del plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, los miembros del personal del Centro serán sometidos, en beneficio del mismo y dentro de las limitaciones previstas por el presente Protocolo, a un impuesto sobre los sueldos, salarios y emolumentos pagados por dicho Centro. Dichos sueldos, salarios y emolumentos estarán exentos del impuesto nacional sobre la renta a partir de la fecha en que se aplique dicho impuesto, reservándose los Estados miembros la posibilidad de tomar en cuenta dichos sueldos, salarios y emolumentos para el cálculo del importe del impuesto a percibir sobre las rentas de otras fuentes.
2. El apartado 1 no se aplicará a las pensiones y prestaciones similares abonadas por el Centro.”
“Artículo 17.
El Consejo, resolviendo del modo previsto en la letra o) del apartado 3 del artículo 6 del Convenio, determinará las categorías de miembros del personal a quienes se aplicarán, total o parcialmente, los artículos 13 y 15, así como las clases de expertos a las que se aplicará el artículo 14. Se comunicarán periódicamente a los Estados miembros los nombres, cargos y direcciones de las personas comprendidas en dichas categorías.”
En consecuencia, la pensión de jubilación objeto de consulta no se encontrará exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo tributar como rendimiento del trabajo, de acuerdo con la definición que de éstos recoge el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 17.