Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte... · DGT V2699-10
Consulta vinculante · V2699-10
IE Vinculante DGT
Síntesis

No existe obligación de matricular en España una embarcación de recreo de menos de ocho metros de eslora conforme al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. El artículo 65.1.b) de la Ley 38/1992 limita la sujeción a embarcaciones de más de ocho metros, y la Disposición Adicional Primera condiciona la obligación de matriculación a que el medio esté sujeto al impuesto. La utilización por residentes españoles o titulares de establecimiento en España no altera esta conclusión de exclusión de la obligación de matriculación tributaria.

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Hechos

Embarcación de recreo de menos de ocho metros de eslora matriculada en un país comunitario.

Cuestión planteada

Obligación de matricular en España una embarcación de recreo de menos de ocho metros de eslora.

Contestación

1º. El artículo 65 apartado 1, letra b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales establece:

“1º. Estarán sujetas al impuesto:

(….)

b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el epígrafe 4 del artículo 70.1.

2º. La Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales dispone:

"Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior, procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria."

A la vista de los preceptos transcritos, la obligación de matricular una embarcación en España se establece en función de la circulación o utilización de la embarcación en el territorio español por un residente en dicho territorio o por un titular de un establecimiento en dicho territorio. La citada obligación es de obligado cumplimiento para las embarcaciones a que se refiere la Ley de Impuestos Especiales.

En consecuencia, en relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte no existe obligación de matricular en España la embarcación objeto de consulta al tratarse de una embarcación de recreo de menos de ocho metros de eslora. No altera esta conclusión el hecho de que la embarcación sea utilizada por personas o entidades residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

Por otra parte, le comunico que en el Boletín Oficial del Estado de fecha 6 de noviembre se publico el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. El citado Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Referencia normativa

Ley 38/1992, arts. 65-1, b y Disposición Adicional Primera


Discusión
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